REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.


EXPEDIENTE Nº: 6142
DEMANDANTE: AGUSTÍN JOSÉ RAMONES VILLANUEVA
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARCILA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 20 de septiembre de 2016 por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 14.531-15 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ RAMONES VILLANUEVA contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARCILA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 20 de septiembre de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 15 de julio de 2016, se dictó sentencia declarando con lugar las apelaciones ejercidas por el abogado Reinaldo Córdova en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARCILA SÁNCHEZ y se ordenó reponer la causa al estado de que el juez a quien corresponda seguir conociendo de la causa, se pronunciara con respecto al desistimiento efectuado por el ciudadano AGUSTÍN RAMONES.
La abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
“(…) Me inhibo de conocer la presente demanda de cobro de bolívares por vía intimación, seguida por el ciudadano AGUSTÍN JOSE RAMONES VILLANUEVA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARCILA. v Se ordenó reponer la demanda al estado de que el juez a quien corresponda seguir conociendo de la presente causa se pronuncie con respecto al desistimiento efectuado por el ciudadano AGUSTON RAMONES VILLANUEVA, en fecha 15 de abril de 2015 y la posterior diligencia suscrita en fecha 16 de abril de 2015, en consecuencia por haber emitido Criterio al fondo de la sentencia y encontrándome incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar mi Inhibición. Es todo (…)”

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia definitiva dictada en fecha 5 de febrero de 2016, por la Jueza inhibida (f. 1 al 7), es por lo resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado que ha declarado su incompetencia subjetiva y en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición, se le ordena que oficie a la Rectoría Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación de un Juez Accidental, para que siga conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase mediante oficio al Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/10/16, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 143-O-05-10-2016.-
AHZ/AVS.-
Exp. N° 6142.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.