Se inicia el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA VEGETAL, interpuesto por la ciudadana Abg. JUAN CARLOS DORANTES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.525, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Falcón, actuando en nombre y en representación del ciudadano VIRGILIO YANEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.138.817, presentada para su distribución en fecha 21 de Octubre de 2.016, correspondiendo conocer de la misma este Tribunal.-
En fecha 22-10-2.016, el Tribunal mediante auto ordena darle entrada y fijar el día de la Inspección judicial conforme a lo previsto 256 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día 29 de octubre de 2.015, para el Fundo TRAPICHE VIEJO, ubicado en el Sector Bariro A JURO, parroquia Curimagua, Municipio Petit del estado Falcón.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 22 de octubre de 2015, fecha ésta en la que se admitió la presente solicitud, habiendo transcurrido doce (12) meses, desde la ultima actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada no lo haya impulsado en lo que respecta al traslado para el Fundo TRAPICHE VIEJO; lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que el solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud; por lo que debe considerarse que el demandante ha perdido interés.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.

El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”

Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés por parte de la demandante de autos para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido doce (12) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe pérdida del interés de la parte actora y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: la pérdida del Interés del actor en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA VEGETAL, interpuesto por la ciudadana Abg. JUAN CARLOS DORANTES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.525, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Falcón, actuando en nombre y en representación del ciudadano VIRGILIO YANEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.138.817. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria

Abg. Nelly Castro Gómez Abg. Angineb Matos Romero



Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero