Vista la diligencia presentada en fecha 17 de Octubre de 2016, por los ciudadanos JOSE LUIS ANTEQUERA COLINA y VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.929.453 y V- 12.326.091, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada MAYORI NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.953, y el ciudadano Abg. RAFAEL DUNO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 99.286, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignan escrito de Transacción en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal con vista a la transacción habida por las partes en el presente proceso, en donde textualmente exponen:
“En horas de despacho del día de hoy, 17 de Octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE LUIS ANTEQUERA COLINA y VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.929.453 y V- 12.326.091, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogada MAYORI NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.953, a los fines de exponer: Encontrándonos en etapa de cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, en el presente expediente, los referidos ciudadanos acuden a este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento voluntariamente a la misma en los siguientes términos: el ciudadano Vicente Segundo Nava Piña, anteriormente identificado consigna en este acto cheque No. 10600313, de fecha 17/10/16, perteneciente a la cuenta corriente No. 0191-0173802100017402, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares exactos, correspondientes a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares por concepto de Daños Morales y Materiales y la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares, por concepto de indemnización, y el ciudadano José Luis Antequera Colina, ya identificado, consigna en este acto cheque No. 592-64003479, de fecha 17/10/16, perteneciente a la cuenta corriente No. 0102-0726-61-0000106836, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos, por concepto de indemnización de daños morales y materiales, para un total de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 648.000,00), que es el monto total de la condenatoria de la sentencia definitivamente firme, consignación que hacemos para fines legales consiguientes, por lo que solicitamos a este Tribunal homologue el presente cumplimiento voluntario y decrete el cierre del presente expediente. Y yo, RAFAEL DUNO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre bajo el No. 99.286, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, declaro que acepto el pago que se hace en este acto con motivo de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme decretada a favor de mis representados, por lo que solicito se homologue el presente pago y se decrete el cierre del expediente, así mismo solicito el desglose de los documentos originales que conforman el presente expediente. Es todo, conformes firman…”

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y así como los Artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el presente proceso, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, dejando en su lugar copia certificada, autorizándose a la Secretaria Titular de este Tribunal ciudadana Abg. Angineb Matos Romero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.621.443, para que certifique y confronte con sus originales.
CUARTO: Se declara TERMINADO el presente expediente, se ordena el archivo, se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto que el Archivo Judicial Regional carece de espacio físico.
La Juez Suplente Especial


Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Titular


Abg. Angineb Matos Romero

Nota: La presente decisión se dictó y público en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular


Abg. Angineb Matos Romero