Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana GLADYS MARICELA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.162.649, domiciliada en la Avenida No. 3, casa No. 10, de la Urbanización El Carrizal, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano Abogada NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 117.458.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
En consecuencia, el Tribunal de una revisión de los recaudos presentados por la demandante, se observa que por ante este Tribunal cursaba ya una demanda signada con el No. 15.705-16, de fecha 05 de Octubre de 2016, la cual fue declara INADMISIBLE, por no reunir los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención”.

Aplicando conforme lo establece el Artículo antes mencionado, la parte demandante no dejo transcurrir los noventa (90) días continuos, razones por las cuales este Tribunal declara INADMISIBLE, y Así se Decide.-