NARRATIVA:
Fue recibida para su distribución en fecha 24 de Octubre de 2016; por ante el Juzgado Distribuido de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, intentada por los ciudadanos CRUZ RAFAEL VENEGAS CRISTIAN y JUAN FRANCISCO VENEGAS CRISTIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.165.565 y V- 12.427.297, domiciliados en el Sector Libertad Avenida 70, Casa No. 30-40, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en nombre y en representación de su padre ciudadano EUSEBIO RAFAEL VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.412.897, tal y como se evidencia de Instrumento Poder otorgado por la Oficina de la Notaria Publica de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 60, Tomo V, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 51.071, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.597.351, domiciliado en el Sector Santo Tomas de Tocopero, Municipio Tocopero del Estado Falcón, le fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, que en la presente fecha le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos quedando anotada bajo el No. 15.718-16.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de la presente acción, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, para determinar su competencia:
La competencia es la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación:
1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente.
2. Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.
Al Respecto este Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 243.200,00), lo cual es equivalente MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CON CERO UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.374,01 U.T.).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

“Articulo 2.- Se tramitara por el procedimiento breve las causas a que se refiere el 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T).

Ahora bien, se desprende de la norma citada ut supra que la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es inferior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), lo deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución antes transcrita, es por lo que se declina la competencia por la cuantía. Y Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fuerza a todo lo antes planteado, corresponde a esta jurisdicente declarar de oficio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declina la competencia por la cuantía, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al cual se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2016. Años; 206º y 157º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,