REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
 EXPEDIENTE Nº 10.784.
 PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 17.350.377, domiciliado en la calle Rafael Sánchez López, sector Las Calderas, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYORI NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 154.953.
 PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.478.880, DOMICILIADA EN LA CALLE BUCHIVACOA ENTRE CALLE Proyecto y calle Millan, casa S/N, de rejas Blancas, en Santa Ana de Coro Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA DE JESUS REYES MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 154.326.

 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Este Tribunal visto el convenimiento realizada en fecha 28 de septiembre de 2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, estando presente el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.350.377, asistido por la abogada MARYORI NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 154.953, a un inmueble ubicado en la calle Bichivacoa entre calle Proyecto y Millar, casa sin numero, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada `por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadana MARIELA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, quien con el fin de evitar la practica de la medida y en aras de cumplir con la deuda y `poner fin al presente litigio, propone en este acto, el siguiente convenimiento de pago: en este mismo acto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán cancelados por transferencia Bancaria, que realizara a la cuenta que indique el demandado, el resto de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 531.185,08), que incluye el resto de la cantidad adeudada mas los honorarios profesionales, serán cancelados dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes. De seguida, la parte demandante, asistido de abogado, expone que acepta el ofrecimiento de pago que se le hace en este acto, solicitando al Tribunal suspenda la Medida, en el entendido de que si la parte actora no da cumplimiento a lo acordado en este acto, podré ejercer las medidas a que hubiere lugar. Asimismo, pide al Tribunal comisionado remita la causa al Tribunal de la causa para que proceda a homologar el presente convenimiento. Igualmente deja constancia que recibe en el acto el comprobante de la transferencia que le hiciera la demandada.
Ahora bien, por cuanto quienes aquí convienen en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizados por las partes en el acta de fecha 28 de septiembre de 2016, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en los mismos términos expuestos por las partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m, quedando asentada bajo el Nº 112, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-

LA SECRETARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.