REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.671.-
• PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO SACNHEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.495.154, domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JANET SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 74.827, con domicilio procesal en la Calle Monzon, c/c León Farias y Colon, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
• PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MARRUFO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.293. 829.
• MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 17 de junio de 2015, se le dio entrada, y el Tribunal admitió la demanda presentada a consideración.
En fecha 02 de julio del 2015, se libro recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2015, diligencia del alguacil de este Tribunal, y consigna Boleta de notificación que le firmara la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo al expediente.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al del año (1) y tres (3) meses, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (2.016) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:15 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 114, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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