REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.750
DEMANDANTE: JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.370.643, domiciliado en el comando Nacional Antidrogas Uria N° 53, Cumana Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MOISES DE JESUS TORRES y THAIRUBY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.393 y 251.264, respectivamente
DEMANDADA: EVELIN KARINA ATENCIO DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.916, domiciliada en La Vela de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón Sector el Yabo, Calle Miranda al lado del Modulo, diagonal a la cancha
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha tres (03) de febrero de 2016, el ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.370.643, con la asistencia de los Abogados MOISES DE JESUS TORRES y THAIRUBY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.393 y 251.264, respectivamente, proceden a demandar a la ciudadana EVELIN KARINA ATENCIO DE ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.916, por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha cinco (05) de febrero de 2016, acordándose la citación de la parte demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, debidamente asistido por los Abogados MOISES DE JESUS TORRES y THAIRUBY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 154.393 y 251.264, respectivamente, en la cual otorga poder apud acta a los abogados que le asisten; este Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de febrero del 2016, pasa a tener a los abogados ya mencionados como apoderados judiciales del ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se libraron recaudo de citación a la parte demandada comisionando suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que practiquen la citación.
En fecha cuatro (04) de julio de 2016, comparece la ciudadana EVELIN KARINA ATENCIO DE ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.916, debidamente asistida por el Abogado JAIME CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.970, y presenta diligencia en la cual otorga poder apud acta al abogado que le asiste; este Tribunal por auto de fecha siete (07) de julio del 2016, pasa a tener al abogado antes mencionado como apoderado judicial del ciudadano EVELIN KARINA ATENCIO DE ARISMENDI.
En fecha trece (13) de julio del 2016, se agrega a las actas del presente expediente oficio número 155-2016, y anexo resulta de comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, recayó nota secretaria dejando constancia que el día veinte (20) de septiembre de 2016, a la 11:00am no compareció parte alguna, ni aun así la representación del Ministerio Público al primer acto conciliatorio.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 203° y 154°
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, queda
ndo anotado bajo el Nº 113, en el libro de Sentencias.
LASECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHI
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