REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
AÑOS: 204º y 157º
Este Tribunal con el objeto de dar certeza jurídica al profesional del derecho ELIAS DAVID COLINA ANDRADE, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 200.094, quien actúa en nombre y representación de la parte actora, pasa a significar que la parte accionada al momento de la contestación a la demanda en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), como defensa de fondo por permitirlo así el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, propone la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del articulo 346 atinente, “ a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permita admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda” (leer articulo 361 del Código de Procedimiento Civil); así mismo en el mismo acto procede a dar contestación a la demanda de manera pues que la procedencia o improcedencia de la defensa de previo pronunciamiento opuesto será resuelta como es de nuestro conocimiento como punto previo al dictamen de merito (sentencia de fondo). Así se Determina. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA,

LA SECRE TARIA, ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: en la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el número 121, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA, ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO