REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.705.-
 PARTE DEMANDANTE: NELLY MARGARITA DUNO YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.143.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDIXON SANCHEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 221.137.
 PARTE DEMANDADA: VICTORIA DEL CARMEN SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.344.710.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.296
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Vista las diligencias de fechas siete (07) de marzo del 2016, suscrita por la ciudadana NELLY MARGARITA DUNO YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.143, parte demandante, debidamente asistida por el abogado EDIXON SANCHEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 221.137, donde desiste del procedimiento como de la acción de la presente demanda; y de fecha trece (13) de octubre del 2016, suscrita por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN SUAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.344.710, parte demandada, debidamente asistida por el abogado VICTOR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.296, donde acepta y no se opone al desistimiento de dicha acción realizado por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana NELLY MARGARITA DUNO YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.143, debidamente asistida por el abogado EDIXON SANCHEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 221.137.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº122, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO.