REPUBLICA BOLIVAIRANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 10.844.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No.J-30061946-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS NAVA CUENCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 240.361, domiciliado en la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO MORLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.707.812 y domiciliado en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.642,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - AGRARIO.
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2016, por el abogado ALEJANDRO ANDRÉS NAVA CUENCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 240.361, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A, domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No.J-30061946-0, según deriva de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 63, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que riela en las actas de este expediente, así como de autorización para transigir y disponer del derecho en litigio, la cual se acompaña al escrito de transacción de fecha once (11) de agosto del año 2016, marcada con la letra “A”, y que fue debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Laborales y Judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano JUAN EDUARDO MORLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.707.812 y domiciliado en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642, con el fin de dar por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES - AGRARIO, tiene incoado el abogado ALEJANDRO ANDRÉS NAVA CUENCA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A, en contra del ciudadano EDUARDO MORLES ALVAREZ; ya identificados, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos en el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, con el único fin de terminar el litigio en cuestión y por tal motivo, se estipulan los siguientes acuerdos en referencia de la manera siguiente:
“PRIMERA: LAS PARTES declaran que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de su firma ante el Tribunal de la causa.
SEGUNDA: El juicio de COBRO DE BOLÍVARES AGRARIO, llevado actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente signado con el número 10.844, tiene por objeto obtener el pago de la cantidad de dinero dada por EL BANCO a EL DEUDOR en calidad de préstamo a interés según el documento antes reseñado, lo cual incluye el pago por concepto de capital adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios y honorarios judiciales, y por tanto libera la obligación de pago asumida por el deudor; TERCERA:EL DEUDOR declara haber recibido de manos de EL BANCO y a su entera satisfacción, las cantidades dinerarias reflejadas en el contrato demandado y/o reclamado, cantidades que debieron ser pagadas, más los intereses y gastos correspondientes, en el plazo establecido en el instrumento y bajo el esquema de cálculo de intereses expresamente pactado. Asimismo, EL DEUDOR acepta y reconoce el monto que adeudó al momento de la interposición de la demanda, el cual ascendía a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE DÉCIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 3.084.050,07) monto que comprende los conceptos de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, costos y costas procesales y honorarios profesionales. El referido monto incluye los siguientes conceptos: (1) Por concepto de capital la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.857.142,86), (2) Por concepto de intereses compensatorios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 374.265,86)(3) Por concepto de intereses moratorios SETENTA Y SIETE MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 77.012,00)(4) Por concepto de honorarios profesionales más Impuesto Sobre la Renta (IVA) la cantidad de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35).
CUARTA: EL DEUDOR reconoce que hasta la presente fecha ha incumplido manifiestamente su obligación derivada del contrato celebrado entre las partes, y por tanto, la acepta y reconoce como líquida y de plazo vencido. Igualmente, EL DEUDOR declara estar conforme con todo lo expresado en el respectivo libelo de demanda. De esta manera, EL DEUDOR manifiesta en el presente acto su clara e inequívoca voluntad de convenir en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho que compone la demanda que cursa en el expediente número 10.844, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A tales fines, EL DEUDOR, a cambio de la concesión que EL BANCO también realizará, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al proceso judicial en curso, ofrece pagar a EL BANCO, la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE DÉCIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 3.084.050,07), lo cual comprende el monto adeudado por la obligación asumida (contentivo de capital y de intereses) y el pago correspondiente al monto por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO en el procedimiento, más el Impuesto Sobre la Renta (IVA) calculado sobre estos últimos, de conformidad con lo expuesto en la cláusula tercera del presente escrito. Dicho ofrecimiento de pago se encuentra discriminado de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.308.420,72)por concepto de pago del capital y los intereses moratorios y compensatorios derivados de la obligación asumida con EL BANCO, descrita en la cláusula tercera, los cuales serán cancelados mediante dos pagos; el primero de ellos por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) a efectuarse al momento de la firma de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL y el segundo de ellos por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.508.420,72) a efectuarse a más tardar en fecha quince (15) de octubre del 2016, a lo que se deberá incluirlos intereses compensatorios y moratorios que se causen hasta el día del pago definitivo de la obligación; y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35) por concepto de honorarios profesionales más el Impuesto Sobre la Renta (IVA), los cuales serán pagados mediante un pago único al momento de la firma de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL. Por lo cual, con el ofrecimiento realizado se procederá al pago de la deuda actual reconocida en el contrato celebrado, y por tanto pondría fin al proceso.
QUINTA: EL BANCO por medio del presente documento y patentizando su recíproca concesión al permitir que el pago de lo adeudado no se efectúe de forma inmediata, sino en dos pagos diferenciados, acepta la oferta de pago efectuada por EL DEUDOR en los términos expuestos en la Cláusula Cuarta del presente documento. Asimismo, EL DEUDOR manifiesta que en este acto procedió a pagar a EL BANCO la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por concepto del primer pago, y al Escritorio Jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz la cantidad de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35)por concepto de honorarios profesionales causados en razón de la atención del presente procedimiento judicial, todo lo anterior de acuerdo a lo pactado en la Cláusula Cuarta de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, dejando expresa constancia de que procederá al pago restante convenido en la referida cláusula en el tiempo y modo acordado por LAS PARTES.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que tras el otorgamiento del presente documento y por encontrarse satisfechas cada una de las obligaciones que forman parte de este acuerdo transaccional, suficientemente descritas, así como el monto por concepto de honorarios profesionales, cualquiera de las partes dejará expresa constancia en el expediente respectivo del pago efectuado y nada quedará en reclamarle EL BANCO a EL DEUDOR en virtud del contrato de préstamo antes señalado. De tal forma que la obligación que se extinguiría se reduce única y exclusivamente a la descrita suficientemente en este acuerdo en la cláusula cuarta.
SÉPTIMA: EL DEUDOR reconoce y acepta adeudar todas las cantidades anteriormente señaladas, e igualmente acepta que la concesión que ha efectuado EL BANCO -y que fue expresada en la cláusula quinta-, perderá toda vigencia en caso de que EL DEUDOR, o sus los representantes legales/judiciales formulen algún reclamo, recurso o pretensión encaminada a cuestionar, de cualquier manera, la validez del presente acuerdo; pues en dicho supuesto, quedará sin efecto de pleno derecho la concesión relativa al plazo concedido para el pago del restante de la deuda, otorgado a EL DEUDOR para la terminación transaccional del proceso, perdiendo en consecuencia el beneficio del término y debiendo pagar las sumas totales adeudadas sin concesión de ningún tipo, supuesto en el cual, ya no ejercerá ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente ha reconocido los anteriores conceptos, renunciando, como parte de esta transacción, a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO, con lo cual ha finalizado la fase de cognición que potencialmente hubiera existido en el juicio que se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el expediente signado con el número 10.844 de la nomenclatura interna. En el supuesto anterior, EL DEUDOR deberá los montos reconocidos en esta transacción, a cuya sumatoria se hizo referencia en la cláusula tercera, así como los intereses que se hayan generado y se continúen generando hasta la efectiva cancelación del préstamo.
OCTAVA: LAS PARTES dejan constancia de que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. LAS PARTES dejan igualmente constancia que este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de cada una, esto es, la posibilidad otorgada por EL BANCO a EL DEUDOR de pagar el monto correspondiente en dos pagos diferentes, en lugar de hacer un pago único.
NOVENA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos al Juez del Órgano Jurisdiccional donde cursa la causa, que una vez consignado en autos un ejemplar certificado de este documento, se sirva homologar la presente Transacción.
DÉCIMA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal se sirvan expedirnos dos (02) juegos de copias certificadas del presente documento, así como de la sentencia homologatoria. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes en el presente juicio; en los términos acordados:
“PRIMERA: LAS PARTES declaran que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la celebran para que surta todos sus efectos desde el momento de su firma ante el Tribunal de la causa.
SEGUNDA: El juicio de COBRO DE BOLÍVARES AGRARIO, llevado actualmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el expediente signado con el número 10.844, tiene por objeto obtener el pago de la cantidad de dinero dada por EL BANCO a EL DEUDOR en calidad de préstamo a interés según el documento antes reseñado, lo cual incluye el pago por concepto de capital adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios y honorarios judiciales, y por tanto libera la obligación de pago asumida por el deudor; TERCERA:EL DEUDOR declara haber recibido de manos de EL BANCO y a su entera satisfacción, las cantidades dinerarias reflejadas en el contrato demandado y/o reclamado, cantidades que debieron ser pagadas, más los intereses y gastos correspondientes, en el plazo establecido en el instrumento y bajo el esquema de cálculo de intereses expresamente pactado. Asimismo, EL DEUDOR acepta y reconoce el monto que adeudó al momento de la interposición de la demanda, el cual ascendía a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE DÉCIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 3.084.050,07) monto que comprende los conceptos de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, costos y costas procesales y honorarios profesionales. El referido monto incluye los siguientes conceptos: (1) Por concepto de capital la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.857.142,86), (2) Por concepto de intereses compensatorios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 374.265,86)(3) Por concepto de intereses moratorios SETENTA Y SIETE MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 77.012,00)(4) Por concepto de honorarios profesionales más Impuesto Sobre la Renta (IVA) la cantidad de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35).
CUARTA: EL DEUDOR reconoce que hasta la presente fecha ha incumplido manifiestamente su obligación derivada del contrato celebrado entre las partes, y por tanto, la acepta y reconoce como líquida y de plazo vencido. Igualmente, EL DEUDOR declara estar conforme con todo lo expresado en el respectivo libelo de demanda. De esta manera, EL DEUDOR manifiesta en el presente acto su clara e inequívoca voluntad de convenir en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho que compone la demanda que cursa en el expediente número 10.844, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A tales fines, EL DEUDOR, a cambio de la concesión que EL BANCO también realizará, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al proceso judicial en curso, ofrece pagar a EL BANCO, la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE DÉCIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 3.084.050,07), lo cual comprende el monto adeudado por la obligación asumida (contentivo de capital y de intereses) y el pago correspondiente al monto por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO en el procedimiento, más el Impuesto Sobre la Renta (IVA) calculado sobre estos últimos, de conformidad con lo expuesto en la cláusula tercera del presente escrito. Dicho ofrecimiento de pago se encuentra discriminado de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.308.420,72)por concepto de pago del capital y los intereses moratorios y compensatorios derivados de la obligación asumida con EL BANCO, descrita en la cláusula tercera, los cuales serán cancelados mediante dos pagos; el primero de ellos por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) a efectuarse al momento de la firma de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL y el segundo de ellos por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.508.420,72) a efectuarse a más tardar en fecha quince (15) de octubre del 2016, a lo que se deberá incluirlos intereses compensatorios y moratorios que se causen hasta el día del pago definitivo de la obligación; y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35) por concepto de honorarios profesionales más el Impuesto Sobre la Renta (IVA), los cuales serán pagados mediante un pago único al momento de la firma de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL. Por lo cual, con el ofrecimiento realizado se procederá al pago de la deuda actual reconocida en el contrato celebrado, y por tanto pondría fin al proceso.
QUINTA: EL BANCO por medio del presente documento y patentizando su recíproca concesión al permitir que el pago de lo adeudado no se efectúe de forma inmediata, sino en dos pagos diferenciados, acepta la oferta de pago efectuada por EL DEUDOR en los términos expuestos en la Cláusula Cuarta del presente documento. Asimismo, EL DEUDOR manifiesta que en este acto procedió a pagar a EL BANCO la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por concepto del primer pago, y al Escritorio Jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz la cantidad de SETESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 775.629,35)por concepto de honorarios profesionales causados en razón de la atención del presente procedimiento judicial, todo lo anterior de acuerdo a lo pactado en la Cláusula Cuarta de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, dejando expresa constancia de que procederá al pago restante convenido en la referida cláusula en el tiempo y modo acordado por LAS PARTES.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que tras el otorgamiento del presente documento y por encontrarse satisfechas cada una de las obligaciones que forman parte de este acuerdo transaccional, suficientemente descritas, así como el monto por concepto de honorarios profesionales, cualquiera de las partes dejará expresa constancia en el expediente respectivo del pago efectuado y nada quedará en reclamarle EL BANCO a EL DEUDOR en virtud del contrato de préstamo antes señalado. De tal forma que la obligación que se extinguiría se reduce única y exclusivamente a la descrita suficientemente en este acuerdo en la cláusula cuarta.
SÉPTIMA: EL DEUDOR reconoce y acepta adeudar todas las cantidades anteriormente señaladas, e igualmente acepta que la concesión que ha efectuado EL BANCO -y que fue expresada en la cláusula quinta-, perderá toda vigencia en caso de que EL DEUDOR, o sus los representantes legales/judiciales formulen algún reclamo, recurso o pretensión encaminada a cuestionar, de cualquier manera, la validez del presente acuerdo; pues en dicho supuesto, quedará sin efecto de pleno derecho la concesión relativa al plazo concedido para el pago del restante de la deuda, otorgado a EL DEUDOR para la terminación transaccional del proceso, perdiendo en consecuencia el beneficio del término y debiendo pagar las sumas totales adeudadas sin concesión de ningún tipo, supuesto en el cual, ya no ejercerá ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente ha reconocido los anteriores conceptos, renunciando, como parte de esta transacción, a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO, con lo cual ha finalizado la fase de cognición que potencialmente hubiera existido en el juicio que se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el expediente signado con el número 10.844 de la nomenclatura interna. En el supuesto anterior, EL DEUDOR deberá los montos reconocidos en esta transacción, a cuya sumatoria se hizo referencia en la cláusula tercera, así como los intereses que se hayan generado y se continúen generando hasta la efectiva cancelación del préstamo.
OCTAVA: LAS PARTES dejan constancia de que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. LAS PARTES dejan igualmente constancia que este acuerdo contiene las recíprocas concesiones de cada una, esto es, la posibilidad otorgada por EL BANCO a EL DEUDOR de pagar el monto correspondiente en dos pagos diferentes, en lugar de hacer un pago único. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. (2.016). AÑOS: 204° Y 156°.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 123, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO
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