REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.781
 DEMANDANTE: NEILIM NISEG UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.830.804, domiciliada en la Avenida Sucre con calle Buchivacoa, número 33-A, Sector 28 de julio, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ISELA MARTE BRITO, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.391
 DEMANDADA: PEDRO MOISES SILVA DEPOOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.916, domiciliado en los bloques de la Urbanización Cruz Verde, Bloque número 5, apartamento número 01-01, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA MARIA RIVERO ODUBER, inscrita en el Inpreabogado Nº 178.846.

 MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana NEILIM NISEG UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 16.830.804, con la asistencia de la Abogado ROSA ISELA MARTE BRITO, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.391, proceden a demandar al ciudadano PEDRO MOISES SILVA DEPOOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.916, por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha seis (06) de abril de 2016, acordándose la citación de la parte demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha trece (13) de abril de 2016, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana NEILIM NISEG UZCATEGUI, debidamente asistida por la Abogada ROSA ISELA MARTE BRITO, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.391, en la cual consigna los emolumentos necesario para la práctica de la citación.
En fecha veinte (20) de abril del año 2016, se libraron recaudos de citación.
En fecha treinta (30) de mayo del año 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha siete (07) de junio del 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha siete (07) de junio del 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, siendo agregada a los autos.
En fecha veinticinco (25) de julio del 2016, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana NEILIM NISEG UZCATEGUI, debidamente asistida por la Abogada ROSA ISELA MARTE BRITO, y el ciudadano PEDRO MOISES SILVA DEPOOL, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ANA MARIA RIVERO ODUBER. No compareció la vindicta Pública y se fijó un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
En fecha once (11) de octubre del 2016, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana NEILIM NISEG UZCATEGUI, debidamente asistida por la Abogada ROSA ISELA MARTE BRITO, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni de la vindicta Pública y se fijó un término de cinco (05) días calendarios para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha veinte (20) de octubre del 2016, recayó nota secretarial dejando constancia que no compareció parte alguna, para el acto de contestación a la demanda.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2.016). Años: 203° y 154°
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LASECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 126, en el libro de Sentencias.
LASECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.