REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.731.-
 PARTE ACTORA: OLGA YRIARTE DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 1, apartamento 00-02, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEAUJON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, con domicilio procesal en la Calle Hernandez c/C Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina Nº 04, Coro, Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA PROMOTORA VILLANTONIO C.A., sociedad mercantil, domiciliada en el Sector Los Olivos, Avenida Intercomunal Coro- La Vela, Galpón Nº 1, Municipio Colina del estado Falcón, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 80, Tomo 8-A del Libro de Comercio respectivo, en fecha 23 de Mayo de 2005, reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEDINA JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.788.834, en su condición de Presidente, domiciliado en el Sector Los Olivos, Avenida Intercomunal Coro La Vela, Galpón Nº 1, Municipio Colina del estado Falcón.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha primero (1°) de diciembre de 2015, la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, procede a demandar a la COMPAÑÍA ANÓNIMA PROMOTORA VILLANTONIO C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 80, Tomo 8-A del Libro de Comercio respectivo, en fecha 23 de Mayo de 2005, reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEDINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.788.834, en su condición de Presidente, domiciliado en el Sector Los Olivos, Avenida Intercomunal Coro La Vela, Galpón Nº 1, Municipio Colina del estado Falcón.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de enero del 2016, comparece la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y presenta diligencia dejando constancia que consigna emolumentos necesarios para las compulsas de citación.
En fecha dieciséis (16) de febrero del 2016, se estampo nota secretarial, en la que se libro recaudo de citación al demandado.
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna recaudos de citación del demandado, en virtud de que se le imposibilito ubicarlo en la dirección señalada en el escrito libelar, siendo agregada a los autos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, comparece la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y presenta diligencia solicitando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio del 2016, este tribunal provee lo solicitado en el párrafo que antecede y ordena la citación cartelaria del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de junio del 2016, comparece la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, y presenta diligencia solicitando la entrega del cartel de citación librado en fecha siete (07) de junio del 2016.
En fecha primero (01) de agosto del 2016, comparece la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.285, y consigna carteles de citación de los diarios “Nuevo Día y El Falconiano”, siendo agregados a los autos en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis (2016).
En fecha diecinueve (19) de octubre del 2016, diligencia la ciudadana OLGA YRIARTE DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.833.044, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.357, y presenta diligencia solicitando se le designe defensor judicial en virtud de que el demandado no compareció en el lapso establecido.
Ahora bien, en virtud de que para la fecha en que fueron agregados los ejemplares periodísticos es decir el día cuatro (04) de agosto del 2016, hasta la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del 2016, realizada por la parte actora; han discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo mayor al de dos (02) meses tal como se evidencia del computo realizado como ha saber desde el día cuatro (04) de agosto del 2016 (exclusive) hasta el día veintiséis (26) de octubre del 2016 (inclusive), discurrieron ochenta y cuatro (84) días, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
AGOSTO: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27,28,29,30 y 31=28 Días
SEPTIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 =30 Días
OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 =26 Días.
Para que la parte actora consignara los medios y recursos necesarios a los fines de que la secretaria se trasladara a la morada, oficina o negocio del demandado el cual dista a más de quinientos metros (500 mts), de la sede de este Tribunal, para la fijación del cartel librado en fecha siete (07) de junio del 2016, y dejar constancia de que se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que conlleva a este director del proceso a declarar la perención breve en la presente causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento,. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADM’INISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2.016) AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC
ABG DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº132, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG DAMELIS CHIRINO