REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).


Vista la demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la profesional del derecho ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el InpreAbogado bajo el número 78.028, con dirección procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, primer piso, oficina número 15, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., causados en razón de la representación que ejercicio, a favor del intimado ciudadano NERIO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.007.236, con dirección procesal en la Avenida La Limpia detrás de “La Casa Eléctrica”, sector La Macandona, edificio Llano I, planta baja, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con ocasión a las gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas por ante la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, causa número FAL- SUP-2431-2015, y en el Juzgado Quinto de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, causa IP01-P2016-00310, obteniendo la entrega de un vehículo, propiedad del demandado actuaciones que dan lugar a la activación de órgano jurisdiccional entre las que destacan. 1).-Miércoles 06/01/2016, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Causa FAL- SUP-2431-2015, consignación escrito del poder otorgado por el ciudadano NERIO ENRIQUE GUTIRRREZ. 2).-Martes 19/01/2016. Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Causa FLA- SUP-2431-2015. Gestión para obtener información sobre la solicitud de copias simples. 3).-Miércoles 13/01/2016, Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Causa FAL- SUP-2431-2015, revisión de la causa. 3).-Jueves 21/01/2016, Juzgado de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Consigna en el expediente escrito de solicitud de entrega del vehículo. 4).-Lunes 02/09/2016, Juzgado Quinto de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Causa. IP01-P-2016-00310. Escrito ratificando la entrega del vehículo. En fin del cumulo de actuaciones señaladas por la actora de manera indistinta como causantes de honorarios judiciales evidencia que se pretende aglutinar para ser ventilado en un mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos resulta excluyentes uno del otro, como a saber el cobro de honorarios causados por gestiones extrajudiciales “Procedimiento Breve”, esto es, las diligencias efectuadas por ante la Fiscalía del Ministerio Público, con aquellas de índole judicial como las actuaciones reflejas en el expediente número IP01-P-2016-00310, sustanciado en el Tribunal Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “Procedimiento previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del año 2011, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover” constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que con base en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse presente la institución denominada inepta acumulación de pretensiones, en la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales originados por actuaciones extrajudiciales y judiciales interpuesta por la profesional del derecho ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, inpreAbogado número 78.028, en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE GUTIERREZ, se pasa a tener como INADMISIBLE. Y Así se Establece.
En cuanto a los efectos de la Inepta Acumulación, es doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la inepta acumulación de pretensiones, en los casos de que estas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante el Tribunal Supremo de Justicia…” (Sentencia N° 2032, 13/12/2004. Ponente Magistrado IVAN RINCON URDANETA).
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA ACC
ABG: DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 10.867 y se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el N° 134, en el libro sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG: DAMELIS CHIRINO