REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2015-000247


DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de pruebas presentado por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, actuando en representación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585, de este domicilio; en la demanda intentada contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, por cobro de Prestaciones Sociales. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la Constancia original de fecha 01 de diciembre del año 2015, suscrita por el Lcdo. RAMON ACOSTA MARTE, Contralor Municipal Miranda; agregada en un folio útil.
2.- Del original de la planilla de Liquidación de Bono Vacacional, período 2013-2014; de fecha 16 de septiembre de 2014; a nombre de CARMEN GUARA, cédula de identidad No. 9.527.585; por la cantidad de Bs. 12.585,42; anexada en un folio útil.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La demandada, CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante gozar de las prerrogativas legales, el privilegio procesal que obra a su favor no se extiende a la distribución de la carga de la prueba, de modo que no hay medios probáticos que admitirle. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA ROMERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en representación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUARA JORDAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.527.585, de este domicilio; en la demanda intentada contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 2006 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. NEIDA VIVAS CH.

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 10 de octubre de 2016. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA VIVAS CH.