REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el abogado GUSTAVO JESUS TROMPIZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 153.927 en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE VEGAS TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.560.298, domiciliado en el sector Las Lapas, Kilómetro Siete, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado LA VEGUERA, ubicado en el sector Kilómetro Siete, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (93, 7570 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antigua vía del ferrocarril y calle A del asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar; SUR: Terreno ocupado por Antonio González y Jesús Mendoza; ESTE: Calle A del asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar y OESTE: Terreno ocupado por Juan Mendoza y Jesús Mendoza; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) del cuarto día calendario siguiente a éste, la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase todo lo ordenado. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-95-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO
RIFL/CL/ajgg.
SOLICITUD Nº S-95-2016.