Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del ciudadano: WILLIAR RUBEN TUDAREZ SARMIENTO, venezolano, Natural de Dabajuro, nacido en fecha 04/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.924.790, Licenciado en Educación física, recreación y entrenamiento deportivo, mototaxista, hijo de WILLIAM TUDARES (padre) y IRAIDA COROMOTO SARMIENTO (madre) y domiciliado en URBANIZACION LA MILAGROSA, CASA N° 126, COLOR ROJA CON BLANCO, TIENE GRAFIADO, DETRÁS DEL CEMENTERIO, Coro, Estado Falcón, teléfono 0426-931-7574

En fecha 16 de septiembre de 2016, el Ministerio Publico, en audiencia de presentación, realiza la siguiente exposición: “solicita la libertad plena y sin restricciones, al ciudadano WILLIAR RUBEN TUDAREZ SARMIENTO, de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para solicitarse le sea imputado delito alguno de los establecidos en la referida ley especial, en perjuicio de la ciudadana EDIMAR CHIQUINQUIRA MARTINEZ BOLIVAR, en tal sentido solicita la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90, numerales 6 y 13 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y a su vez se siga este procedimiento por la Ley Especial.” Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO EN SALA

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano NO deseo Declarar. es todo.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a mi defendido, en virtud de que la fiscalía no esta imputando delito de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, toda vez que los elementos presentados no son suficientes para considerar que existió la comisión de algún tipo penal tipificado en la Ley especial. Es todo.

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio tres (03) de las presente actuaciones, de fecha 14 de Septiembre del 2016, acta de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro, Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana EDIMAR CHIQUINQUIRA MARTINEZ BOLIVAR, manifiesta que “ Comparezco ante este despacho a denunciar a mi ex pareja de nombre William Tudares quien día ayer 13-09-2016, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, sostuvimos una discusión porque le estoy reclamando la comida de mis hijos, que no habíamos comido nada el día de ayer, entonces empezó a insultarme y a decirme groserías, diciéndome que yo me la paso con machos y otras cosas, entonces me saco de la casa con mis hijos, que también son hijos de el, cerro la puerta con candado y me dejo en la calle. Es todo.”
Así mismo este tribunal observa que no existen en las actas del presente expediente ningún elemento de convicción que hagan presumir que se cometió un delito de los previstos en la ley orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ni que haga presumir que el ciudadano que se encuentra en sala estén involucrados en un hecho delictivo.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, toda vez que este juzgador no evidencia que estamos en presencia de ninguno de los delitos previstos en la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como no existen ningún medio de convicción en las actas del expediente que permitan ilustrar a este juzgador que se ha cometido un delito y mucho menos que la conducta desplegada por el ciudadano WILLIAR RUBEN TUDAREZ SARMIENTO este dentro de los tipos penales previstos en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y es por lo que en el sentido este tribunal estima y declara con lugar no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones del Ciudadano up supra identificado, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica.