Corresponde a este Tribunal motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26 de Abril de 2016, en relación a los ciudadano: YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ ESTADO CIVIL: SOLTERO: NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE CORO ESTADO FALCON, NACIDO EN FECHA 03/04/01980, DE .36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.556.051, SEGUNDO AÑO COMO GRADO DE INSTRUCCIÓN, PROFESION U OFICIO: CARNICERO HIJO DE FRANK GUTIERREZ (PADRE) Y JOSEFINA HERNANDEZ (MADRE) Y DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, EN LA URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 3, PUNTO DE REFERENCIA: AL LADO DE LA CARNICERIA BAPTISTA MUNICIPIO CARIRUBANA TELÉFONO 0426-364-1679, por estar presuntamente incurso en el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: BETZABETH HERNÁNDEZ.
Recibidas las actuaciones, se fija audiencia oral en la cual vindicta pública representada por el Abg. GUIOMARISABEL VARGAS, pone a disposición al ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de BETZABETH HERNÁNDEZ expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, en tal sentido en cuanto los hechos que se le imputa el ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ; es por lo cual solicita la imposición de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90, numerales 1, 6 y 13 con respecto a la ciudadana BETZABETH HERNÁNDEZ y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el artículo 95 numeral 7 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA para dicho ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ; dado que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor del delito imputado por esta representación fiscal y acompaña a las actuaciones de Acta policial, Acta de derechos de imputado, Denuncia, orden de inicio de investigación, en perjuicio de la ciudadana BETZABETH HERNÁNDEZ

En audiencia el Imputado YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ fue impuesto del Precepto Constitucional manifestó; “SI DESEO DECLARAR”. El cual expone: la molestia mía es que eso que ella dijo que si no era para mi no era para mas nadie, yo tengo testigos de eso, si fuese eso verdad ,ella estuviera aquí, a mi me llevaron a la PTJ y me trajeron hasta acá, ella tiene su marido, pero que también respete, mi señora tampoco quiere que ese señor esté allí, yo no quiero ni quitarle los niños ni la casa, me da cosa con ellos porque están pequeños, esa casa la hice yo porque soy albañil, y lo que quieren es sacarme a mi de muy frescos, así no. Que deje que yo viva allá tranquilo, pero no quiero que esté ese señor allá. Ese día cuando llegue a la casa y abro la puerta encontré ese show y estaba el chamo ese, eso fue lo único, pero mas nada, que si él quiere estar con ella que se la lleve a otro lado, pero que van a pensar los niños” Es todo. Por su parte la Defensa Publica, solicita: “Esta defensa técnica, como punto previo quiere hacer una observación respecto al acta policial en la cual no se dejo constancia las razones por las cuales no fue aprehendido mi defendido, y solicito la libertad plena y sin restricciones. Ahora bien, en cuanto al delito de amenaza el mismo no está debidamente probado, por cuanto lo que manifiesta la víctima es algo genérico, y no es suficiente para acreditar este tipo de delito, razón la cual esta defensa ratifica su solicitud de libertad sin restricciones para mi defendido Es todo.” La víctima por su parte no compareció a la audiencia.

El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Se evidencia del acta policial que la aprehensión fue realizada en flagrancia, puesto que se dan los supuestos establecidos en el artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia y lo señalado por la Sala Constitucional en su fallo Nº 272 del 15 de febrero de 2007.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, dentro del lapso de tiempo que otorga la ley especial, para acreditar la flagrancia entre el delito y la aprehensión; resultando evidente que la detención del ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ, plenamente identificado en auto, fue practicada de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También ha señalado la sala constitucional que para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. La prueba que demuestra la comisión del delito es el informe psicológico, la postergación del informe es sólo a los efectos de la detención in fraganti.
En este mismo orden, quien aquí decide considera que es necesario cumplir con el mandato establecido en las disposiciones previstas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de La Mujer, que anuncia la obligación de los Estados partes de modificar los patrones socioculturales en la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en la comisión de los referidos delitos, siendo que el día 23 de Octubre del 2016, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona para el Orden Interno N° 13, destacamento N° 132. Tercera Compañía, Comando San Luis del Estado Falcón, luego de que la victima fuera presuntamente amenazada por su ex pareja de nombre YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia formulada en fecha 23 de Octubre del 2016, por la víctima BETZABETH HERNANDEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, (demás datos filiatorios en reserva fiscal) quien expuso: “Acudo a este comando a formular una denuncia contra el ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ, quien frue mi concubino , se presento en estado de ebriedad en mi casa (…) donde me encontraba con mi nueva pareja Jorge Jiménez a quien trato de agredir físicamente en donde intervine para evitar una pelea, nuevamente me trato con su conducta abusiva diciéndome palabras obscenas, gritándome y exponiéndome frente a los vecinos como una mujer prostituta, igualmente me amenazo de muerte al decirme que yo solo podía ser su mujer, que si no era para el no podía ser para mas nadie y tomaría la decisión de matarme es todo”. (…).”
Asimismo, riela al presente asunto, Acta Policial N° 0041 de fecha 23/10/2016, suscrita por los funcionarios SM/1 Hernan Nuñez Manuel Alexander, titular de la cedula de identidad N° V-11.085.858, S/2DO Alvarez Garcia Jhon Luis y S/2DO Diaz Chirinos Bemni Jesus titular de la cedula de identidad N° V-25.347.842, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona para el Orden Interno N° 13, destacamento N° 132. Tercera Compañía, Comando San Luis del Estado Falcón, en la que dejan constancia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, ciudadano YIMER JESÚS ZÁRRAGA HERNANDEZ, plenamente identificado. Igualmente acta de derechos de imputados suscrita por los ciudadanos imputados y los Funcionario actuante.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 229, 9 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, no pudiendo este despacho pasar por alto ningún tipo de violencia y siendo que el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todo punto de vista. Sin embargo considera esta Juzgadora que aun falta la práctica de otras diligencias de investigación.
En consecuencia, concluye este Tribunal, después de escuchar a las partes y analizado como han sido todos los elementos, que cursan en las actas, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.