REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; Lunes Dieciocho (18) de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000925
JUEZA: ABG. CARMEN ALICIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. YOSGREYS NOVELLI
IDENTIFICACIÒN DE LOS INTERVINIENTE:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PIERINA LOPEZ
VICTIMA: XIOMARA HERMINIA SEMECO MELENDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DENNY CHIRINOS
DENUNCIADO: WUILLYS JOHANDER LAMEDA ORIA
AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano WUILLYS YOHANDER LAMEDA Oria venezolano, nacido en fecha 27/09/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.260, Bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Dabajuro sector Nueva Aurora Norte, Calle Ali Primera , Casa S/N, detrás del taller Trinito, del Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Durante la audiencia la representante del Ministerio Público, exponiendo que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: WUILLYS YOHANDER LAMEDA ORIA, deja constancia de la incomparecencia de la victima XIOMARA HERMINIA SAMANECO MELENDEZ, quien expuso sus argumentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución solicita la Libertad Plena del ciudadano, en virtud de que los hechos que nos ocupa en este caso, el ministerio publico, no imputa delito alguno por no constar en el presente asunto examen medico legal practicado a la victima, que solo riela en el expediente informe medico practicado a la victima, el cual esta ilegible , razón por la cual seria de actuar de mala fe e imputar algún tipo de delito basándose en dicho informe, que a pesar que consta en acta de investigación la orden de reconocimiento medico legal a la victima, la misma no acudió a realizarse dicha evaluación.
Asimismo, impuesto el ciudadano: WUILLYS YOHANDER LAMEDA ORIA, venezolano, nacido en fecha 27/09/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.260, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó no querer declarar. Por su parte la Defensa Pública, expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Leída como han sido las actuaciones que conforma este expediente, esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, es todo”.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal por estar de guardia al ciudadano WUILLYS YOHANDER LAMEDA ORIA, venezolano, nacido en fecha 27/09/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.260, el cual fue detenido en fecha 13 de octubre de 2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Dabajuro, por cuanto en la misma fecha la ciudadana XIOMARA HERMINIA SEMECO MELENDEZ, presento denuncia en contra de dicho ciudadano, manifestando que el día 13/10/2016, en horas de la tarde en el centro comercial ISILUX, el ciudadano WUILLYS LAMEDA la agredió físicamente; ahora bien no consta Informe de Experticia Medico Legal en el presente asunto realizado a la victima, solo existe un informe medico practicado a la victima ilegible del Hospital Tipo 1 José Enrique Zavala. Por cuanto la victima no se encontró presente en sala no se encontraron lesiones que calificar. Consta igualmente Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión; y consta Acta de Inspección Técnica N° 484 de fecha 13/10/2016.
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal este es el único elemento que consta en contra del investigado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia no emerge ni remotamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que lo expuesto por la victima no se corresponde con la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro del tipo penal establecido en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de genero la entiende como tal.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible previsto en la ley especial, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos y considerando de las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano WUILLYS YOHANDER LAMEDA ORIA, venezolano, nacido en fecha 27/09/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.260. Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley de Violencia de Género. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta la inmediata libertad del ciudadano WUILLYS YOHANDER LAMEDA ORIA, venezolano, nacido en fecha 27/09/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.544.260, Bachiller como grado de instrucción, y domiciliado en Dabajuro Sector Nueva Aurora Norte, Calle Ali Primera, Casa S/N, detrás del taller Trinito, es, Estado Falcón; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial contra La violencia de Género. Se libró boleta de Libertad. Notifíquese. Remítase a la fiscalía correspondiente en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
ABOG. CARMEN ALICIA RODRIGUEZ
LA JUEZA
EL SECRETARIA
ABOG. YOSGREYS NOVELLI
RESOLUCION N° PJ0432016000884
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