REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; martes veintitrés (23) de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001699

TRIBUNAL:
JUEZA: ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ A.

INTERVINIETES EN EL PROCESO:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANAHELIA NAVARRO
VICTIMA: YUSMAR COROMOTO GUTIERREZ GONZÁLEZ

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DENNY CHIRINOS
ACUSADO: JUAN ELEIECER CORDERO CARDENAS

DELITO:
VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones realizada el día 18 de febrero de 2016, en la causa IP01-S-2013-001699, seguida contra el ciudadano JUAN ELIECER CORDERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 14.998.718, nacido en fecha 05/05/80, mayor de edad, de oficio Obrero, residenciado en Calle Mara, casa N° 27 entre calle Libertad y calle Monzón, Coro, municipio Miranda del estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAR COROMOTO GUTIERREZ GONZÁLEZ, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:


ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 15 de octubre de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JUAN ELEIECER CORDERO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.998.718, por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAR COROMOTO GUTIERREZ GONZÁLEZ, y en fecha 21 de abril de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones:
1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de realizar cien (100) horas de Trabajo Comunitario.
3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.
4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia.
Posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 18 de febrero de 2016, en la que el Tribunal acordó ampliar el régimen de prueba impuesto al acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado, la defensa pública, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 825/2015 de fecha 29 de abril de 2015 (folio 112), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que en relación al ciudadano JUAN ELEIECER CORDERO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.998.718, lo siguiente:
1.- El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE 100, de Servicios Comunitaria, en la Fundación Bosques y Parques para Coro, del Municipio Miranda en la Ciudad de Coro-edo. Falcón. Se deja constancia que FALTO 52 HORAS POR CUMPLIR, ya que no consigno constancia que avale dichas horas. (Se anexa copia de las Constancia).
(Según el probacionario consignará la constancia que falta en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Condiciones).
2.- El Ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con el CICLO DE CHARLAS relacionado con los temas referidos a la violencia contra la mujer, dictado por el equipo interdisciplinario en fecha 23 de Mayo 2014. (Se anexa copia de la constancia de culminación).
3.- El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con el CIRCULO DE LECTURA REFLEXIVA, en fecha 30 de Junio del 2014, organizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro-edo-Falcón. (Se anexa copia de la Constancia).
4.- El ciudadano asistió y cumplió satisfactoriamente con el CINE FORO, en fecha 12 de Febrero del 2015, organizada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05-Coro-edo- Falcón. (Se anexa copia de la Constancia).
5.- Actualmente Labora como obrero en GAS-COMUNAL, del municipio Miranda. (Según el probacionario consignara la constancia actualizada en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Condiciones).
6.- Mantiene Residencia en el parcelamiento, Cástulo Mármol Ferrer, sector II, Municipio Miranda-Parroquia Santa Ana -Coro- estado Falcón, (Según el probacionario consignara la constancia actualizada en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Condiciones).
Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia de verificación de condiciones, impuesto el acusado del precepto constitucional previsto el artículo 49.5, manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la representante del ministerio público solicito la revocación de la suspensión condicional del Proceso y se le dicte al acusado sentencia condenatoria, en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas. En cuanto a la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que
cumplio con la mayoría de las condiciones impuestas por este Tribunal, señalando que de ellas la más importante la de agredir nuevamente a la victima, esto según lo manifestado por la misma, siendo esta una de las condiciones mas importantes en este proceso. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.En cuanto a la víctima ciudadana Yusmar Gutiérrez González, informó que el acusado no la ha agredido nuevamente, y solicitó se le de una nueva oportunidad.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, que si bien el acusado cumplió en forma irregular se constató asimismo, la intención del ciudadano JUAN ELEIECER CORDERO CARDENAS, de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Realizar cincuenta y dos (52) horas de trabajo comunitario a disposición de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 del estado Falcón. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JUAN ELIECER CORDERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 14.998.718, nacido en fecha 05/05/80, mayor de edad, de oficio Obrero, residenciado en Calle Mara, casa N° 27 entre calle Libertad y calle Monzón, Coro, municipio Miranda del estado Falcón; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAR COROMOTO GUTIERREZ GONZÁLEZ; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA



MARÍA RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA


RESOLUCIÓN N° PJ0432016000099