REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, martes 04 DE octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000851
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: CARLOS MARTÍNEZ
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIEGO PINTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
ACUSADO: JAIME RAFAEL SANGRONIS VALLES
VICTIMA: MINERVA JOSEFINA VALLES MEDINA
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano JAIME RAFAEL SANGRONIS VALLES, venezolano, nacido en fecha 10/05/1990, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.736, grado de instrucción 5to grado, hijo de Minerva Valles (madre) y Jaime Ramón Sangronis (padre) y domiciliado en Caujarao, Sector La Bombita, Frente de La Estatua José Leonardo Chirinos, Casa S/N de color Verde, Coro Municipio Miranda, estado Falcón, Municipio Miranda, Estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A MINERVA JOSEFINA VALLES MEDINA, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:
ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 23 de Agosto de 2014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JAIME RAFAEL SANGRONIS VALLES, venezolano, nacido en fecha 10/05/1990, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA VALLES MEDINA, y en fecha 07 de Octubre de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia. 4) La obligación de reinsertarse al sistema educativo o realizar cursos de capacitación debiendo consignar constancia de estudios cada cuatro meses ante este Tribunal. 5) La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, debiendo cumplir con la obligación que le imponga el delegado de prueba; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de Septiembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 2430/2014 de fecha 15 de Octubre de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, (folio 90); y oficio N° 2031/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 (folio 98), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que finalizó el Régimen de Prueba, señalando que en cuanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, el mismo se presenta por primera vez ante la Unidad el día 15/10/2015, dándose a conocer las condiciones a cumplir y los requisitos que debe consignar, iniciando el 29 de octubre del mismo año el trabajo comunitario, se le otorga como fecha de presentación en el mes de noviembre no acudiendo; posteriormente de forma voluntaria se presenta el 04 de diciembre de 2014 y consigna los requisitos señalados, sin embargo no se presenta en la cita siguiente. Una vez informado el Tribunal sobre el resultado emitido por el Delegado de prueba, le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Minerva Valles Medina en su condición de víctima, la cual informa que en cuanto a la obligación de ejercer violencia en su contra el acusado ha cumplido cabalmente y solicita se le de una nueva oportunidad, ya que es un muchacho trabajador, y por eso no pudo estudiar. Por su parte la Defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo no cumplió por motivos laborales y que cumplió con una de las condiciones mas importantes como lo es no agredir a la víctima. En cuanto al representante de la vindicta publica, manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa.
En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un año mas, y verificado como ha sido con el informe de finalización, la intención del ciudadano JAIME RAFAEL SANGRONIS VALLES de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia. 4) La obligación de realizar curso de capacitación debiendo consignar constancia cada cuatro meses ante este Tribunal. 5) La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, debiendo cumplir con la obligación que le imponga el delegado de prueba. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JAIME RAFAEL SANGRONIS VALLES, venezolano, nacido en fecha 10/05/1990, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.546.736, grado de instrucción 5to grado, hijo de Minerva Valles (madre) y Jaime Ramón Sangronis (padre) y domiciliado en Caujarao, Sector La Bombita, Frente de La Estatua José Leonardo Chirinos, Casa S/N de color Verde, Coro Municipio Miranda, estado Falcón, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVA JOSEFINA VALLES MEDINA, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Notifíquese al Fiscal, Defensa Pública, al Acusado, a la víctima. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Notifíquese. Cúmplase. -
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA
CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432016000852
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