REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 08 de octubre de 2016
206° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001883
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIANA GUADALUPE NOGUERA ROJAS, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.197.459.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante IRIANA GUADALUPE NOGUERA ROJAS en fecha 30/09/2013 ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, que denuncia al ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, Por cuanto expone que: “el día 30/04/2013, en horas de la tarde, momentos cuando se encontraba en su residencia, ubicada en el sector la cañada de coro, el ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, quien es su pareja, la agredió verbalmente con palabras obscenas, igualmente la amenazo de muerte, utilizando para ello un arma blanca, cuchillo, afectando de esa manera su estabilidad emocional ”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle algún daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…”
De tal manera que al analizar bajo las condiciones en las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el tipo penal citado este debidamente comprobado, como para afirmar que el ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, amenazo con golpear a la ciudadana IRIANA GUADALUPE NOGUERA ROJAS. Asimismo, para constatar o comprobar el delito de AMENAZA, es sin duda el testimonio de la victima, corroborado con otros elementos los cuales no fueron recabados en la investigación iniciada el día 30/09/2013, ya que solo constan en las actuaciones: la denuncia formulada por la víctima ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón; sin embargo dichos elementos no son suficientes, para presentar un acto conclusivo distinto al presente, ya que habiendo trascurrido mas del tiempo legal para realizar la investigación la misma no arrojó resultados distintos, no pudiendo de dichos resultados fundamentar un acto conclusivo acusatorio; y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento del Investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la vindicta pública. En consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, de conformidad con lo previsto en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano ALEXIS JOHAN ABREU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.197.459, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIANA GUADALUPE NOGUERA ROJAS todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO
SECRETARIO
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA
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