REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 08 de octubre de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-001254


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARKELIS LOURDES ORTIZ BERMUDEZ, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.553.401, residenciado en el Sector Las Calderas, avenida 04, casa numero 04, municipio Colina del estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante MARKELIS LOURDES ORTIZ BERMUDEZ en fecha 13/10/2015 ante la sede del cuerpo de la Policía del estado Falcón, que denuncia al ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, el día 13/10/2015 la amenazo de muerte, motivado a que ella regaño a los niños para que se acostaran a dormir, hechos ocurridos el 13/10/2015 en la urbanización Libertadores de America, manzana 41, casa N°16, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle algún daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…”

De tal manera que al analizar bajo las condiciones en las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el tipo penal citado este debidamente comprobado, como para afirmar que el ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, amenazo con golpear a la ciudadana MARKELIS LOURDES ORTIZ BERMUDEZ. Asimismo, para constatar o comprobar el delito de AMENAZA, es sin duda el testimonio de la victima, corroborado con otros elementos los cuales no fueron recabados en la investigación iniciada el día 15/04/2015, ya que solo constan en las actuaciones: la denuncia formulada por la víctima ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón; sin embargo dichos elementos no son suficientes, para presentar un acto conclusivo distinto al presente, ya que habiendo trascurrido mas del tiempo legal para realizar la investigación la misma no arrojó resultados distintos, no pudiendo de dichos resultados fundamentar un acto conclusivo acusatorio; y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento del Investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la vindicta pública. En consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano VICTOR JOSE LORBE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.553.401, residenciado en el Sector Las Calderas, avenida 04, casa numero 04, municipio Colina del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRVER CARLROLINA GRATEROL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIA
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA