REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, nueve (9) de octubre de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001092

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano EDGARDO RAFAEL CHIRINOS MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MEDINA CESPEDES, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: EDGARDO RAFAEL CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.824.719, quien reside en Parcelamiento Cristal, al final de la calle Guzmán Blanco, casa sin número, Santa Ana, Municipio Miranda, del estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante ANA MARIA MEDINA CESPEDES en fecha 19/08/2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, que denuncia al ciudadano EDGARDO RAFAEL CHIRINOS MEDINA por cuanto expone entre otras cosas que en fecha 17/08/2014 siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, la ciudadana estaba en su residencia ubicada Parcelamiento Cristal, al final de la calle Guzmán Blanco, cuando llega el ciudadano denunciado y la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo lo que causo lesiones, señalando que todo lo hizo por celos ya que el piensa que ella tiene otra pareja.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En el presente asunto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

VIOLENCIA FÍSICA: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

Ahora bien, la manera para constatar o comprobar el delito de violencia física es sin duda el testimonio de la victima, el cual consta en denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, en fecha 19/08/2014, corroborados con otros elementos tales como el Informe de Experticia Medico legal, el cual riela al folio 07 del presente asunto, con fecha 19/08/2014 y suscrita por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, EXPERTO PROFESIONAL IV; del que se desprende que la víctima presenta lesiones producidas por objeto contundente, que sanan en un lapso de 8 días, bajo supervisión medica, y privada de las ocupaciones habituales recabados en la investigación; asimismo constan Inspección técnica del sitió del sucedo N° 1906 de fecha 19/08/14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro; pero con dichos elemento solo se corrobora que la ciudadana presenta lesiones, que evidentemente fue objeto de violencia, sin embargo no es posible vincular al ciudadano EDGARDO RAFAEL CHIRINOS MEDINA con los hechos denunciados; ya que la investigación carece de suficientes elementos que lo sustenten, aunado al hecho que desde el día 19/08/2014, en que se inicio la investigación hasta la fecha 29/07/2015 en que se presento la solicitud de sobreseimiento, trascurrió casi un año, lapso que excede el tiempo legal para realizar la investigación; por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano Ciudadano: EDGARDO RAFAEL CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.824.719, quien reside en Parcelamiento Cristal, al final de la calle Guzmán Blanco, casa sin número, Santa Ana, Municipio Miranda, del estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MEDINA CESPEDES; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-



JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIA
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA