REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


TITULO SUPLETORIO
Nº: 038/2016.-

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA OLLARVES PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.587.435, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.716, actuando con el caràcter de abogada delegada del-ciudadano Procurador General del Estado Falcón según Resolución Nº 018-2011, de fecha 03 de octubre de 2011, Justificativo de Testigos, evacuado por ante este Despacho en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCÒN.
La cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NOROESTE: Con 130,51 ml con carretera Coro-Curimagua.
NORESTE: Con 124,08 ml con Vía de penetración a la Población de Curimagua.
SUROESTE: Con 42,01 ml con terrenos baldíos.
SUR: Con secciones de 52,89 ml, 24,42 ml y 55,15 ml con terreno baldíos.
SURESTE: Con 66,93 ml con terreno.

Dicho inmueble esta construido a sus únicas expensas y denominado “CENTRO DE PREVENCIÒN INTEGRAL DR. RAÙL GONZALEZ CASTRO”, ubicado en la Población de Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón. Este Inmueble posee un área de terreno de 12.163,46 M2 y un área de construcción de 3.863,89 M2 aproximadamente. Posee las siguientes características: construcción formada por una cerca perimetral de malla de ciclón y fachada anterior de pared de bloques revestidos con piedra de lajas y portón en madera laminada y un pequeño pórtico de antesala y piso en losa de caico, en muy buen estado de conservación. Que la edificación se compone principalmente de cinco (5) módulos que conforman la recepción y salas sanitarias, salón de usos múltiples, cocina-comedor, área de dormitorios y salón de deposito, todos los módulos cuentan con pasillos internos y externos con pisos recubiertos en losas de caico pulido en buen estado, las paredes revestidas de friso liso arena cemento y cal y con pintura en buenas condiciones. Su superestructura se encuentra compuesta por vigas y columnas de perfil IPN, en algunos casos columnas recubiertas en concreto y techos en tabelones con perfil IPN y recubierto de tejas tipo criolla y tejaven, presentando en varios sectores filtraciones visibles donde se aprecia afectaciones del tabelon. Sus instalaciones eléctricas se encuentran en gran parte embutidas con apliques de pared y luminarias en techos tipo tubular florescentes, observándose algunas instalaciones externas con tubería plástica y cajetines. Las puertas y ventanas en madera laminadas y esmaltadas en barniz oscuro en regular estado de conservación, el área de cocina y salas sanitarias presentan recubrimiento de cerámica blanca a media altura. El bien inmueble cuenta con área de estacionamiento interno con losa de piso de concreto armado y luminarias tipo poste de dos brazos y una cancha deportiva a cielo abierto con portería, tablero de voleibol y una pequeña grada, así mismo, se aprecia una área de vivero con estructura tubular de 2x2” en columnas y 2x1.5” en vigas sin techo, un área de sistema de lombricultura con la misma estructura y techo en láminas de acerolit un sistema de biodigestor. Habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veintidós (22) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria una (01) copia certificada de la presente actuación bajo un mismo tenor para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-.


ABG. MARYLIN CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR


Abgs. M. E. C. G / L. J. M. D/ o.p.
Solicitud Nro. 038/2.016.-