REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 17 de octubre de 2016
Años: 206° y 157º

EXPEDIENTE N° 401-2015

PARTE ACTORA: EDWIN ESCALONA y ESKARLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.249.187 y V-11.878.255.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO y CESAR HUMBERTO RIVERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.629.989 y V- 7.492.114, domiciliados el primero en Urbanización El Isiro, Calle Inspectoría, casa N° 05, Quinta Santa Eduvigis en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo en Urbanización Independencia, vereda N° 20, casa N° 12 en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 24 de Abril de 2.015, los ciudadanos EDWIN ESCALONA y ESKARLE GARCIA, presentaron demanda por motivo de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO en contra de los ciudadanos JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO y CESAR HUMBERTO RIVERO MATA.

En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de los demandados mediante exhorto N° 065-2015 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 31 de julio de 2015, se recibió resulta de exhorto N° 065-2015 siendo infructuosa la citación de los demandados por falta de impulso de la parte actora.

En fecha 13 de Abril de 2016, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora ABG. ESKARLE GARCIA, solicita se libre nueva compulsa de citación a los demandados.

En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y acuerda librar compulsas de citación a los demandados mediante exhorto N° 043-2016 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 14 de abril de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora quien mediante escrito solicita se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados en atención al doble del monto demandado.

En fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados y para la practica de dicha medida comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2016, se agregó el resultado de la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de una revisión de las actas se evidencia que en fecha 27 de septiembre de 2016, se trasladó ese Juzgado a la dirección indicada por la parte actora, para dar cumplimiento al despacho de embargo correspondiente al demandado JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO y una vez constituido en el domicilio el Tribunal es recibido por la ciudadana OLGA MAIRENE SOTO DE QUINTERO quien manifestó ser la madre del ciudadano JOAQUIN QUINTERO, se notificó a la ciudadana de la misión del Tribunal, se le concedió un tiempo prudencial para que su abogado hiciera acto de presencia y comparece el ABG. CESAR DAGOBERTO GARCIA COSSY; quien a los fines de dar por terminado el presente juicio con respecto al ciudadano JOAQUIN QUINTERO SOTO ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,00) como cantidad única de pago, de ser aceptada la propuesta la accionante deberá desistir tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra del ciudadano JOAQUIN QUINTERO SOTO, en ese acto toma la palabra la accionante y ACEPTA la oferta propuesta desistiendo del proceso y de la acción con respecto al ciudadano JOAQUIN QUINTERO SOTO, quedando activa la acción y el proceso principal y de la medida cautelar con respecto al ciudadano CESAR RIVERO MATA. Seguidamente, interviene el Abg. Cesar Dagoberto García y expone: aceptada como ha sido la oferta por la parte actora consigna en ese acto cheque N° 37277641 girado contra la cuenta corriente N° 0134 0021 13 0213018760 del Banco Banesco por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs 140.000,00) igualmente deja constancia de haber hecho entrega de los cheques N° 28277642 y 43277643 por las cantidades de catorce mil y quince mil bolívares respectivamente, girados contra la misma cuenta por pago de los emolumentos de los funcionarios auxiliares (perito y depositario judicial). Asimismo, solicitó al tribunal de la causa que una vez recibida la comisión le imparta a la transacción judicial la correspondiente HOMOLOGACION.

Asimismo, se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2016, se trasladó el Tribunal a la dirección indicada por la parte actora, para dar cumplimiento al despacho de embargo correspondiente al demandado CESAR HUMBERTO RIVERO MATA y una vez constituido en el domicilio, el Tribunal es recibido por el prenombrado ciudadano, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, se le concedió un tiempo prudencial para que su abogado hiciera acto de presencia y comparece el ABG. JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS; quien a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con la parte actora se compromete a pagar el monto adeudado el cual asciende a CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS, (Bs 133.261,28) de la siguiente manera: los días quince de cada mes contado a partir del mes de octubre cada cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) con la particularidad que la ultima cuota será por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 33.602,00), siendo un total de seis (06) cuotas. Seguidamente la accionante ACEPTA la propuesta en los siguientes términos: PRIMERO: los pagos deben ser realizados en la cuenta corriente de la entidad Bancaria Banesco, cuenta N° 01340447074471047342, a nombre de ESKARLE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.878.255, correo electrónico eskarle@hotmail.com, siendo esta la única cuenta en cuyo deposito quedara el pago en la fecha acordada. SEGUNDO: el primer pago esta pautado para el día 15 de octubre hasta el día 15 de marzo conforme a cinco (05) pagos consecutivos de bolívares veinte mil y un sexto y ultimo pago por bolívares treinta y tres mil seiscientos dos (33.602,00). TERCERO: cualquier demora en el pago dará derecho a la ejecución de la totalidad del monto vencido y que resten por vencer debidamente indexado, quedando a salvo las acciones correspondientes. CUARTO: en este acto la parte actira cancela la cantidad de diez mil bolívares ( Bs 10.000,00) como parte de las costas del proceso a la experto contable. Asimismo, solicita que una vez recibida la presente comisión el Tribunal de la causa le imparta la correspondiente HOMOLOGACION.

DISPOSITIVA

Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA, la transacción efectuada por la parte actora y los ciudadanos JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.629.989 en fecha 27 de septiembre de 2016 y con el ciudadano CESAR HUMBERTO RIVERO MATA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.492.114, en fecha 28 de septiembre de 2016, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la acción y el procedimiento incoado contra el ciudadano JOAQUIN MIGUEL QUINTERO SOTO. TERCERO: Queda activa la acción y el procedimiento incoado en contra del ciudadano CESAR HUMBERTO RIVERO MATA, hasta tanto el prenombrado ciudadano, dé cabal cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 28 de septiembre de 2016. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez, el ciudadano CESAR HUMBERTO RIVERO MATA cumpla el acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela de Coro a los diecisietes (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARILYN E CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, previo el anuncio de ley. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
MECG/LJMD
401-2015