REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 046/2016
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana expresa constancia que se encuentra presente en este acto, la parte involucrada la ciudadana NOHELI COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.447.831, domiciliada en el Municipio Colina, Estado Falcón, asistido legalmente por el abogado en ejercicio asistido legalmente por el abogado en ejercicio ROBERTO GILSON. F, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.150, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 046/2016, evacuado por ante este Despacho en fecha 20/10/2016. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana NOHELI COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.447.831, domiciliada en el Municipio Colina, Estado Falcón, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Terreno ocupado por la Sucesión Yarí, con una extensión de 41,40.
SUR: Terreno ocupado por José Gutiérrez, con una extensión de 43,60.
ESTE: Terreno ocupado por José Gutiérrez, con una extensión de 26,30.
OESTE: Casa y Solar de Martha Gómez y Carretera Principal del Candado – Acarigua, con una extensión de 29,75.

Dicha casa esta construida por paredes de bahareque frisadas con mortero de cemento y cal, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de madera de cedro, constante de una (01) sala star – comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) terraza, un (01) corredor, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (148,52 M2), con una inversión de Trescientos Noventa Mil (Bs. 390.000,00) Bolívares.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil dieciséis (2.016). En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales a la solicitante constante de Veintidós (22) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR.


MECG/LJMD/Fbarrios.
SOLICITUD NRO 046-2016.