REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de octubre de dos mil dieciséis. ------------

Años: 206º y 157º


Expediente Nº: 290-2016

Solicitante: DEXY JOSEFINA SMITH SEMECO

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2016, por la ciudadana DEXY JOSEFINA SMITH SEMECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.811.326, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO L. BLANCO B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.635.070 e INPREABOGADO N° 216.991.

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que la interesada solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta error que afecta el contenido de fondo de la misma, relacionado con la omisión de su primer apellido lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia fotocopia de cédula de identidad, Copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por éste Tribunal en fecha 31/05/2016 y Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, expedida en fecha 17/05/2016; recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar qué, efectivamente el acta en cuestión presenta error que afecta el contenido de fondo de la misma, cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio vía judicial y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, ya que consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como también la publicación y consignación del cartel de citación, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano: ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana DEXY JOSEFINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.811.326, asentada en fecha 18 de diciembre de 1993, bajo el Nº 01, folios 01 y 02, con su respectivo vuelto del “LIBRO PARA ACTAS DE MATRIMONIO (ORIGINAL) 1993, llevado por el extinto Juzgado del Municipio Capadare, que se encuentra en el Archivo de éste Tribunal, de la siguiente manera:

Donde dice: “DEXY JOSEFINA SEMECO”

Debe decir: “DEXY JOSEFINA SMITH SEMECO” ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese junto con oficio, a la autoridad civil competente. Líbrese oficio. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase lo ordenado ----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Se estampó la nota respectiva. Se expidieron copias certificadas y se libró oficio N° 2430-117. Siendo las 10:45 am, se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.---------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,
















Exp. Nº 290-2016