REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cuatro de octubre de dos mil dieciséis. ----------
Años: 206º y 157º
Expediente Nº: 293-2016
Demandante: RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON
Demandado: JOSÉ ANTONIO BORGES
Motivo: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DEL
DOCUMENTO PRIVADO
Visto el anterior libelo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, junto con recaudos anexos, presentado en fecha 30/09/2016, por el ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-9.805.666, inscrito en el INPREABOGADO N° 93.200, domiciliado Carretera Nacional Morón-Coro, sector Guamachito, casa N° 28, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses. Este Tribunal, antes de pronunciarse respecto a su admisión o no, procede a darle entrada en el libro respectivo bajo el Nº 293-2016.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que:
1) Con relación a la cuantía estimada por el demandante en su escrito, se determina que la misma corresponde a un monto que, de acuerdo a Resolución N° 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, donde resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2) Igualmente el demandante señala como domicilio del demandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO BORGES, el siguiente: Carretera Nacional Morón-Coro, sector El Uruy, casa sin número, Municipio San Francisco, Estado Falcón, y siendo que el mismo se encuentra en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón, esto es, fuera del área territorial que determina la competencia de este Tribunal, por lo que resulta también incompetente en razón del territorio para conocer de esta demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 27 del Código Civil
“… De la Competencia por el Territorio - Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre. Del Domicilio - Artículo 27: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses…” y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, para que conozca de la presente demanda y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.--------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Siendo las 12:05 p.m., se publicó, registró, certificó y archivó la anterior sentencia. Conste.---------------------------------------------------------
Secretaria,
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