REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 26 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º


Visto el Escrito que riela al folio 31, de fecha 25 de Octubre de 2016, presentado por la Ciudadana: DORYS MARGARITA PALENCIA SAAVEDRA, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-12.184.989, Domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Sector el Manantial, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón., asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 190.322, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.473.432, con domicilio procesal Calle San Rafael de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En el cual solicita el desglose de los documentos originales que corren insertos en los folios 04,05 y 06 y que se certifique por secretaría EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A Y EL DESISTIMIENTO DE LA MISMA. Désele entrada y agréguese a la Solicitud de Divorcio 185-A asignada bajo Nro. 659-2016. Se ordena el desglósese de la presente solicitud de los documentos originales que corren insertos en los folios 04,05 y 06 y certifíquense por secretaría las copias fotostáticas de los documentos antes mencionados de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador para promover lo solicitado de conformidad con el establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En virtud del que presente DESISTIMIENTO se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A realizada por la Ciudadana: DORYS MARGARITA PALENCIA SAAVEDRA, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-12.184.989; actualmente Domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, Sector el Manantial, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón en contra del Ciudadano: LEONARDO JOSE REBOLLEDO MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.931.434,
domiciliado en el Callejón San Rafael sector el Cerrito diagonal a la Antigua Posada Colonial de Churuguara Jurisdicción del Municipio Federación del Estado Falcón, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia le da carácter de cosa juzgada. Déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se ordena cierre y archivo, y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad que corresponda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CHURUGUARA A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016 (26-10-2016).- AÑOS 206º Y 157°
EL JUEZ PROVISORIO.


ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-






SAR/JCB.
26-10-16.
EXP: N° 659-2016