REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 27 DE OCTUBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

EXP. N° 658-2.016
 SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.776.231, Domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal de la Morita Nueva, Frente Calle 3 izquierda Prolongación 8 Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
 ABOGADO APODERADA: OLINDA ROSA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466.
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 21 de Julio de 2016, presentada por la Abogada: OLINDA ROSA GAMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.189.996, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.466, con domicilio Procesal en la Calle 13 entre avenida 5 y 6 Edificio Famatodo, piso 1, oficina 1, San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.776.231, Domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal de la Morita Nueva, Frente Calle 3 izquierda Prolongación 8 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, según consta en Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 23 de Mayo de 2016, quedando inscrito bajo el N° 32, Tomo 53.
Según se desprende en la acta de Nacimiento de fecha 17 de Marzo de 1957, N° 184; solicita mediante escrito, la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos, cuyas acta objeto de Rectificación de fecha 19 de Marzo de 1957 inserta bajo el Nro. 184 del Libro de Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón, alegando que la referida partida presenta o adolece de los siguientes ERRORES MATERIALES involuntario en su Segundo Nombre, la misma aparece identificada como JUANA JOSEFA cuando el Segundo Nombre Correcto es JUANA JOSEFINA. razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la ley orgánica del Registro Civil solicita de éste Tribunal sea rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
En fecha 26 de Julio de 2016, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó librar cartel para emplazar a aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, ordenando su publicación en el Diario Últimas Noticias, asimismo, acordó la notificación del Fiscal, para que comparezcan al décimo (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel y notificación del Fiscal, al acto concerniente. (f. 19).
En Fecha 26 de Julio de 2016 se remite oficio 2490-113 al Tribunal Distribuidor de Municipio


Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón relativo a la Notificación para la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO DE LA CIRCUNSPCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON referente a la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (f.20).
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se recibe oficio Nro. 243-2016 de fecha de 08 de Agosto de 2016 Emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remitiendo resulta de la notificación al Fiscal Del Ministerio Público. (f.24 al f.30).
En fecha 26 de Septiembre de 2016, la Apoderada Judicial consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde apareció publicado el cartel. (f. 31 al 33).
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Octubre de 2016 durante la etapa probatoria, se promovió prueba documentales en el Folio Treinta y Cinco (35).
PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia fotostática de la Cedula de la Ciudadana: JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ.
Copia del Carnet de Servicio de alistamiento de la FFAA.-
Acta de Nacimiento de la Ciudadana: JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ inserta en los Libros de Nacimientos, fecha 19 de Marzo de 1957 inserta bajo el Nro. 184 del Libro de Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón.
Planilla de datos Filiatorios de la Ciudadana: JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ emanada de Servicio Administrativo de Identidad, Migración y Extranjería (SAIME) Coro Estado Falcón.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Planilla de Consulta de Archivo Cedulados Saime-Cne.-
Acta de Nacimiento de la Solicitante certificada por el Registro Principal del Estado Falcón inserta en los Libros de Nacimientos, fecha 19 de Marzo de 1957 inserta bajo el Nro. 184 del Libro de Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón.-
Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: JUANA JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula



de Identidad Nº V-6.776.231, Domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campins, Calle Principal de la Morita Nueva, Frente Calle 3 izquierda Prolongación 8 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en
consecuencia donde aparecía “JUANA JOSEFA” debe colocarse “JUANA JOSEFINA”, remítase por medio de Oficio Copias Certificadas de la presente Decisión, a la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente al asiento de fecha 19 de Marzo de 1957 inserta bajo el Nro. 184 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DE MES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (27-10-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.-

NOTA: En la misma fecha de hoy se cumplió con lo ordenado, se remiten oficios Nros. 2490-189 y 2490-190 a la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL, OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO UNIÓN DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.-





EXP Nº 658-2.016.
SRD/JCB