REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE OCTUBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
EXP. N° 35-2.016.-
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-5.297.965, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.886, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto en carácter de Apoderado de la Ciudadana ANA MARILU CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.525.361, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, según consta de PODER Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón de Fecha 07 de Julio de 2.016, inscrito bajo el Nº. 41, Folio 286, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2.016.
ABOGADO APODERADO: JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-5.297.965, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.886, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
La presente Causa se inicio mediante solicitud que fue presentada en Fecha 13 de Julio de 2.016, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), por el Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-5.297.965, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.886, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto en carácter de Apoderado de la Ciudadana ANA MARILU CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.525.361, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, según consta de PODER Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón de Fecha 07 de Julio de 2.016, inscrito bajo el Nº. 41, Folio 286, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2.016.
En Fecha 14 de Julio de 2.016, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 18 de Julio de 2.016, se ADMITE la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, identificado en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma Fecha se Ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón, e igualmente se libro CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Alega la parte solicitante que al ser presentada en la Antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón, el día PRIMERO (01) de JUNIO de 1.967 y quedando insertada bajo el Nº. 301, el funcionario redactor cometió un error al transcribir dicha Acta de Nacimiento colocando el nombre de su padre como DANIEL CHIRINOS, siendo esto incorrecto ya que su nombre completo es VICTOR DANIEL CHIRINOS, según Datos Filiatorios de su padre Ciudadano VICTOR DANIEL CHIRINOS, expedida en Fecha 13 de Junio de 2.016, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Coro, Copia de la Cedula de Identidad Personal del Ciudadano VICTOR DANIEL CHIRINOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Ciudadano VICTOR DANIEL CHIRINOS, Copia Certificada y Legalizada de Constancia de no estar presentado, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, del Ciudadano VICTOR DANIEL CHIRINOS, la cual anexo. Es por ello solicito la RECTIFICACIÓN de mi ACTA de NACIMIENTO.
En Fecha 08 de Agosto de 2.016, el Alguacil de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION, debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, Oficinista de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 10 de Agosto de 2016, el solicitante antes identificado consigno el Ejemplar del
Diario Ultimas Noticias, de Fecha 01 de Agosto de 2.016, donde apareció publicado el
CARTEL. DE EMPLAZAMIENTO.
No presentaron oposición alguna.
En Fecha 11 de Octubre de 2.016, en el lapso de Pruebas el solicitante antes identificado,
Ratifico las pruebas presentadas en la solicitud.
Este Tribunal en razón de lo que se demostró y probo en Autos y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la RECTIFICACION del ACTA de NACIMIENTO del Solicitante y así se DECIDE.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley, declara con LUGAR la RECTIFICACION del ACTA de NACIMIENTO, marcada
con el Nº. 301 del año 1.967 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Unión, Distrito Federación, Estado Falcón, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón, de la solicitante Ciudadana ANA MARILU CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.525.361, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón.
En consecuencia donde aparece el nombre de su padre DANIEL CHIRINOS es incorrecto, debe aparecer VICTOR DANIEL CHIRINOS que es lo correcto puesto que su nombre completo es VICTOR DANIEL CHIRINOS.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaria DOS (02) Copias Certificada de la presente Decisión, a los efectos de los Artículos 774 del Código de Procedimiento y 502 del Código Civil y remítanse con oficio una al Registro Principal del Estado Falcón y otro al Coordinador del Registro Civil y Electoral del Municipio Unión del Estado Falcón. Así mismo déjese Copia Certificada de esta Decisión para el Archivo, conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.016. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: En esta misma fecha del día de hoy, siendo las 11:00 am, se publico y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
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