REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 18 DE OCTUBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: CARMEN ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Pueblo Nuevo, Casa s/n, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.770.842, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos YUSLERVI ADELAIDA CONTRERAS ARGUELLES Y DIEGO SEGUNDO TORREALBA MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.063.592 y 7.344.626, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Pueblo Nuevo, Casa s/n, Sector Pueblo Nuevo y el segundo en la vía principal Santa Cruz-La Taza, Casa s/n, Sector Canta Rana, ambos de la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 17-10-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: CARMEN ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Pueblo Nuevo, Casa s/n, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 18.770.842, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida de bloque con paredes y divisiones frisadas por ambas caras, instalaciones eléctricas y de aguas potable y aguas servidas empotradas, techo con una parte de platabanda que ocupa un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (38,50 MTS2) y la otra parte del techo de zinc que ocupa un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 MTS2), piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal y vidrio y un (01) portón tipo santa maría, constante de tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala recibo, una (01) cocina- comedor y una (01) sala de baño, dichas bienhechurias poseen una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (119,50 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES constante de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (203,50 MTS2), ubicada en la Calle Pueblo Nuevo, Sector Pueblo Nuevo. Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con propiedad de Mireya de Ávila, SUR: Con Calle propiedad de Ramón Tovar,



ESTE: Con propiedad de Argenis Peña y OESTE: Con Calle Pueblo Nuevo (que es su frente). El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES