REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 05 DE OCTUBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector La Danta, vía Santa Cruz – El Charal, casa S/N, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.924.025, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos LISETTE MARIA ROJAS LOYO Y LIBORIO ANTONIO COLINA, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.766.456 y 9.501.174, respectivamente, domiciliados en la Calle Las Ferias, casa S/N de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 04-10-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector La Danta, vía Santa Cruz – El Charal, casa S/N, Parroquia Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.924.025, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera y metal, instalaciones eléctricas de agua potable y agua servidas empotradas, un tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable con capacidad de 12.000 litros constante de cuatro (04) habitaciones para dormitorios, un (01) comedor, una(01) cocina, tres (03) salas de baño, una (01) lavandería y un (01) porche, cercado perimetral con estructura de concreto, cabillas y bloques con una altura de dos (02) metros, cuya área de construcción es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (140,84 MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (238,23 MTS2), ubicado en la Calle Las Ferias, Casa s/n, de la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Grennis romero, SUR: Con Calle Las Ferias (que es su frente), ESTE: Con propiedad de Sucesores de Domingo Mosquera y OESTE: Con propiedad de Lisett Rojas. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00).



Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES