REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 05 DE OCTUBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: NERIO ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.588.682, de ocupación u oficio comerciante, soltero, domiciliado en el Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 14.563.203, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 131.474, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar, Casa Nº. 36, Oficina Única, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de las testigos LUIS ALBERTO PALENCIA JIMENEZ Y FRANKLIN RAMON CHIRINOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 17.519.759 y 17.519.715, respectivamente, el primero profesor y el segundo transportista, solteros, domiciliados ambos en el Sector La Guadalupe, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 04-10-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: NERIO ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.588.682, de ocupación u oficio comerciante, soltero, domiciliado en el Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, sobre unas bienhechurias constituidas por UNA (01) CASA, la que posee: Tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina un(01) baño, la que ocupa un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2) las que se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal constante de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (856,80 M2) las que se encuentran ubicadas en el Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón 2, ESTE: Con propiedad de Sedid Martínez, SUR: Con Eduviges Díaz y OESTE: Con Callejón Guadalupe. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (900.000,00 BS).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa
CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES