REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial Del Edo. Falcon
Año 206 y 157

Exp. 10-16
Sentencia: Nro. 153

LAS PARTES: ZAIDA PALENCIA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.197.877, domiciliada en el Sector La Baitoita casa S/N Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, teléfono (0426.1646868), y el ciudadano KARLYS JOSE TREJO MIQUILENA Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V 14.562.229, domiciliado en la calle Comercio Sector Vera Verde de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. (Padre) ambos, actuando en representación de su hija (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 LOPNNA), de diez (10) meses de nacida.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, de Fijación del monto en Bolívares de la Obligación por Manutención entre los ciudadanos: ciudadana (o): ZAIDA PALENCIA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.197.877, trabaja como obrera escuela Fabio Manuel Chirinos, domiciliada en el Sector La Baitoita casa S/N Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, teléfono (0426.1646868), y el ciudadano KARLYS JOSE TREJO MIQUILENA Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V 14.562.229, trabaja como comerciante negocio familiar, domiciliado en la calle Comercio Sector Vera Verde de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. (Padre) ambos, actuando en representación de su hija (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 LOPNNA), de diez (10) meses de nacida y a beneficio de la niña (anteriormente identificada); se homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día DIEZ (10) de OCTUBRE del año 2016, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de FIJACION EN BOLIVARES del Sustento, Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE de dos mil dieciséis (2016).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario A.
Abg. Wilmer Meléndez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos y Media de la Tarde (2:30:00) pm. Bajo Sentencia Nro. 153-Conste.-
El Secretario A.
Abg. Wilmer Meléndez