Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial Del Edo. Falcon
Año 206 y 157

S-17-2016.
Sentencia: Nro. 152

LAS PARTES: ZENAIDA COROMOTO MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domestico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.298.514, domiciliado en El Sector la Línea Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistida por la Profesional del Derecho GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 191.994,
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la Ciudadana: ZENAIDA COROMOTO MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domestico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.298.514, domiciliado en El Sector la Línea Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistida por la Profesional del Derecho GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 191.994, y de transito en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Visto y examinado Croquis de Linderos y Mesura del Levantamiento Parcelario emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón; así como también, consta en auto la Autorización de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón Sindicatura Municipal, Zonificacion Catastral signada con la nomenclatura: OSM-086-2016, se examina Planilla de Solicitud de Arrendamiento de Terrenos Ejidos emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia, de la misma manera, consta auto que fue Descargado debidamente el Justificativo de Testigos que se hiciere por ante este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- En Consecuencia, este Tribunal, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad con la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domestico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.298.514, domiciliado en El Sector la Línea Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistida por la Profesional del Derecho GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 191.994, se declara sobre una casa de habitación, que su área total de construcción mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON CATORCE CENTIMETROS (159,14 mts/2) tiene las características siguientes: paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puerta de madera, ventanas metálicas y con vidrios, distribuidas de la siguiente manera Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Cuatro (04) dormitorios, Dos (02) baños, Un (01) porche, Dos (02) tinglados y cercado su frente con bloques de cemento y rejas metálicas; la referida casa se encuentra ubicada en el Sector “La Línea”, de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón sobre una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad; que mide MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO (1.239,84) siendo sus linderos los siguientes NORTE: Casa y solar de Luz Evelia Márquez; SUR: Casa y solar de Luisa Alvarado, ESTE: Vía Publica y OESTE: pase de agua con terreno propiedad de templo evangélica Impacto de Dios.
Entréguese el presente original con sus respectivas resultas al interesado, déjese copia certificada de la presente actuación con todos sus recaudos para que reposen en los archivos de este tribunal autorizándose al Secretario Ciudadano: Abogado Levi Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.478.525 para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo,. Falcón, a los seis (06) días del mes de OCTUBRE DEL 2016.-
La Juez Provisorio

Abg. Iris V. Adames Bueno.
El Secretario Titular
Abg. Levi Rodríguez.
Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el Solicitud Nº S17-2016 y quedando anotado bajo Sentencia Interlocutoria Nro.152.-
El Secretario Titular

Abog. Levi Rodríguez.