Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 17 de Octubre de 2016
Años: 205° Y 156°
Exp. Nro. 75-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YSBELIS MARIA PRIETO MARQUEZ, en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO, domiciliado en el Sector Barrio Norte, de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de los niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 29 de Septiembre de 2016, se inicia la presente causa que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 26-09-2016 ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y un (1) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, presentada por la Ciudadana YSBELIS MARIA PRIETO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.097.515, quien actúa en representación de sus niños YSABELLA DE LOS ANGELES MENDIZ PRIETO Y JAVIER JOSE MENDIZ PRIETO de CUATRO (4) Y DOS (2) AÑOS de edad respectivamente y demanda al padre de sus hijos JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO, titular de la cedula de identidad N° 20.212.540, por cuanto no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención para con sus hijos; y por ello solicita la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, uniformes y útiles escolares cuando lo necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (folio 1).-
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (4) folios útiles y un (1) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución del día 26-09-2016. Se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 75-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio n° 4520-210- 2016 (folio 10).-
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano: JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO (folios 11,12 y 13).-
En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO, antes identificado, y la Ciudadana: YSBELIS MARIA PRIETO MARQUEZ, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JAVIER ANTONIO MENDIZ ACURERO, se compromete a entregar QUINCE MIL BOLIVARES ( BS. 15.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, uniformes y útiles escolares cuando lo necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año, esto para mis dos hijos nacidos y anteriormente identificados y el que esta por nacer el cual es hijo mío con la Ciudadana anteriormente identificada y solicitante en este caso, del cual en este acto asumo la paternidad y responsabilidad. Yo le entregare el dinero a la Ciudadana YSBELIS MARIA PRIETO MARQUEZ y ella que me firme los recibos. (folio 14 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 17-10-2016, siendo las 1:00 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 77, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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