Republica Bolivariana De Venezuela
 
Tribunal  Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
 
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
 
Dabajuro: 24 de Octubre de 2016
 
Años: 205° Y 156°
 
 
 
 
 
Exp. Nro. 78-2016	
 
 
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 
 
DEMANDANTE: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, en su  condición  de madre del niño  (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
 
 
DEMANDADO: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, domiciliado en El Sector Soublette de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del Niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
 
 
En fecha 05 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 03 de Octubre de 2016 presentada por la Ciudadana: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.357.466,  quien actúa en representación de su hijo el niño ROBERTH ALEJANDRO LOPEZ ROJAS de Seis (6) AÑOS de edad y demanda   al padre de su hijo,  Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, Titular de  la Cédula de Identidad N° 19.833.664, por  cuanto  no  esta  cumpliendo  con  la  obligación  de manutención   para 
 
 
 
 
 
 
 
con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de su hijo uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas,  medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 ).-
 
En fecha Cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de tres (2) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 03-10-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 78-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, la notificación respectiva al Fiscal Especializado  del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-227-2016.-
 
En fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, Ciudadano: EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES (Folios 09,10 Y 11).-
 
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil dieciséis  (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, antes identificado, y la Ciudadana: ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal  acordaron que el obligado EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, se compromete a entregar DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) de manera quincenal, para la alimentación de su hijo y cuando me aumenten la cesta ticket yo traeré la constancia,  además uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas,  medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa una vez al año, con relación al bono navideño no le voy a estipular una cantidad exacta actualmente pero al hacerse efectivo traeré el bauche donde aparezca el deposito y le depositare la cantidad que estipule este Tribunal mas la quincena estipulada; yo también manifiesto solicito que se aperture una cuenta de ahorros a  nombre de mi hijo y la autorizada para  retirar  sea 
 
 
 
la  madre.-  Ofrecimiento   este  que  es  aceptado  por  la   demandante ALEJANDRA RUBY ROJAS BRACHO (folio 12 y su vuelto).-
 
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción  Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
 
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y   déjese   copia  certificada  de  la  presente decisión a los   fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada  y  sellada  en  la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de   Municipio   Ordinario  y  Ejecutor  de  Medidas  de  los     Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del  Estado Falcón a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis.  Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
LA JUEZA TITULAR 
 
 
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
 
 
                                                        LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
                                            ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
 
 
NOTA: En la misma fecha, 24-10-2016, siendo las 3:15 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 78,  se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
 
 
 
 
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