Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 26 de Octubre de 2016
Años: 205° Y 157°




Exp. Nro. 39-2015

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, domiciliado anteriormente en el Sector las Velitas, cruzando por el Bloque 17 o 18, recto hasta la Calle N 18 y cruce a mano izquierda. Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-


En fecha 15 de Julio de 2015, Se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Seis (03) folios útiles, y UN (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 10 de Julio de 2015 presentada por la Ciudadana: JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.681.814, quien actúa en representación de sus hijos (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y demanda al padre de sus hijos Ciudadano: DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.518.355, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,°°) de manera mensual, para la alimentación de los menores, además uniformes y útiles escolares cuando los necesite y que se comprometa a cubrir los gastos de medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1.-)

En fecha quince (15) de Julio de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (3) folios útiles, y Un (01) auto del tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 10-07-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 39-2015.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil quince (2015), Se acordó librar exhorto al Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se libraron las respectivas boletas de citación del demandado Ciudadano: DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, copias certificadas, despacho de exhortos y oficio numero 4520-163-2015, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-164-2015 (folios 6, 7, 8, 9,10,11, 12 y 13).-
En fecha 17 de Septiembre de 2015 se recibió oficio numero FAL-8-0207-2015 de fecha 13 de Agosto de 2015, conteniendo escrito de opinión favorable procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (folios 14, 15 y 16).
En fecha Primero de Febrero de (2016), fue consignado al presente expediente Oficio numero 440-2015, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, constante de Siete (7) folios útiles la comisión y sus resultas, conferidas a ese Tribunal relacionado con la citación mediante boleta dirigida y debidamente firmada por el Ciudadano DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO (folio 31).-
En fecha Cuatro ( 04) de Febrero de (2016), comparece la Ciudadana JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, anteriormente identificada parte demandante en autos en la solicitud de Obligación de Manutención, estando presente la Ciudadana JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia conciliatoria y no estando presente el Ciudadano DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, previamente citado en fecha: 30-10-2015, y estampado auto de recibo de la comisión de citación en fecha 01 de Febrero del 2016. Se procedió a levantar acta a la Ciudadana JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, anteriormente identificada expuso: Ratifico en cada una de sus partes la solicitud de fijación de obligación de manutención para mis menores hijos, efectuada por mi persona en fecha 10 de Julio del 2015 por ante este Tribunal y solicito que se le cite nuevamente al Ciudadano padre de mis hijos anteriormente identificados a los efectos de que se efectué la audiencia conciliatoria y llegar a acuerdo a favor de nuestros menores hijos. (folio 34 y su vuelto).
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece voluntariamente renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, antes identificado, y la Ciudadana: JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DEIVY GREGORIO RODRIGUEZ CARRASQUERO, se compromete a entregar una bolsa de comida valorada en SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) para su alimentación de sus hijos de forma quincenal, así mismo uniformes y útiles escolares cuando los necesite, medicina cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año, de manera compartida y que la madre de mis hijos me firme los recibos por cada entrega. Ofrecimiento que es aceptado y de acuerdo por la demandante Ciudadana: JHOANA ELISABETH SANGRONIS BARRIOS (folio 47 y su vuelto).
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 26-10-2016, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 80, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA