Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 27 de Octubre de 2016
Años: 206° Y 157°




Exp. Nro. 77-2016

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: CRISTOBAL ANTONIO PACHECO MARIN, en su condición de padre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO, domiciliada en El Caserío Tarana, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Madre de los niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 05 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (03) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 03 de Octubre de 2016 presentada por el Ciudadano: CRISTOBAL ANTONIO PACHECO MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.199.633 quien actúa en representación de sus hijos, se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda a la madre de sus hijos, Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO, Titular de





la Cédula de Identidad N° 14.396.785, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ellos procede realizar el Ofrecimiento Voluntario de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,°°) de manera quincenal en especies para la alimentación de sus hijos, (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Cinco (05) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (3) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 03-10-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 77-2016. Se acordó la citación de la demandada Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO, (Folios 11, 12 y 13).-
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO, antes identificada, y el Ciudadano: CRISTOBAL ANTONIO PACHECO MARIN, plenamente identificado en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el Oferente CRISTOBAL ANTONIO PACHECO MARIN, se compromete a entregar la bolsa con comida para mis hijos valorada en CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) en especies de manera semanal, para la alimentación de mis hijos, y todos los además gastos uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año, todos los gastos que sean compartidos y que la madre de mis hijos me firme recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por a demandada YAJAIRA JOSEFINA NAVARRO DE PACHECO (folio 14 con su vuelto y folio 15).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.





NOTA: En la misma fecha, 27-10-2016, siendo las 10:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 81, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA