Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 27 de Octubre de 2016
Años: 206° Y 157°
Exp. Nro. 81-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YUDITH MARIA MIQUILENA PRIMERA, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: JOSE ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, domiciliado en El Sector Soublette de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del Niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 05 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 03 de Octubre de 2016 presentada por la Ciudadana: YUDITH MARIA MIQUILENA PRIMERA Titular de la Cédula de Identidad N° 14.734.215, quien actúa en representación de su hija, se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hija, Ciudadano: JOSE ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.208, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención
para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,°°) de manera semanal para la alimentación de su hija uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 ).-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (2) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 11-10-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 81-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JOSE ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-233-2016.-
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES REYES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE ENRIQUE REYES RODRIGUEZ (Folios 10, 11 Y 12).-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: JOSE ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, antes identificado, y la Ciudadana: YUDITH MARIA MIQUILENA PRIMERA, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado EDUARDO LUIS LOPEZ REYES, se compromete a entregar DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) de manera semanal, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. Yo le entregare el dinero el dinero a la Ciudadana YUDITH MARIA MIQUILENA PRIMERA y ella que me firme los recibos.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante YUDITH MARIA MIQUILENA PRIMERA (folio 13 y su
vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide. La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 27-10-2016, siendo las 10:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 82, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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