Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 28 de Octubre de 2016
Años: 206° Y 157°




Exp. Nro. 82-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: DAIRY CRISTHEL GOMEZ GOMEZ, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS, domiciliado en El Sector El Beneficio I, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del menor (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 18 de Octubre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 17 de Octubre de 2016 presentada por la Ciudadana: DAIRY CRISTHEL GOMEZ GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 18.047.970, quien actúa en representación de su hijo, se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA, y demanda al padre de su hijo, Ciudadano: JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS , Titular de la Cédula de Identidad N° 18.049.791, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención
para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25 .000,°°) de manera




Quincenal, para el menor, además uniformes y útiles escolares cuando los necesite, y se compromete a cubrir los gastos de medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (2) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 17-10-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 82-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-234-2016 (folio 09).-

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS (Folios 10, 11 Y 12).-
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS, antes identificado, y la Ciudadana: DAIRY CRISTHEL GOMEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JOSE VICENTE EIZAGA RIVAS , se compromete a entregar una bolsa de comida valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) para la alimentación de su hijo de manera quincenal, así mismo MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) TODOS LOS FINES DE SEMANA, además, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa tres veces al año y que la madre de mi hijo me firme los recibos por cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante DAIRY CRISTHEL GOMEZ GOMEZ (folio 13 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 28-10-2016, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 83, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA