Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 06 de Octubre de 2016
Años: 206° Y 157°


Exp. Nro. 36-2015
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DATCYS RAMONA REYES, en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, domiciliado en la Población de los Chucos Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de los niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 28 de Septiembre de 2016, siendo las 10:00 am se presento en este Tribunal la Ciudadana: DATCYS RAMONA REYES Titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.726, quien actúa sin asistencia de Abogado en nombre y representación de sus hijos en la cual expone: es el caso ciudadana jueza que el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-21.544.194, numero telefónico 0412-1724997 domiciliado actualmente en la Población de los Chucos, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien en los actuales momentos no se en que esta laborando, pero el es albañil y no ha cumplido con la obligación de manutención fijada por este Tribunal para con nuestros hijos y así mismo solicito que se aumente la pensión ya que lo que esta fijado no me alcanza para nada por cuanto son dos niños los que hay que mantener, es por lo que acudo ante este tribunal a solicitar que se le cite a el ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA, ya identificado para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este tribunal y se proceda al aumento de la pensión fijada.
El día Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Dieciséis, siendo las 3:00 pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los Ciudadanos: ELIO JOSE GUTIERREZ HERRERA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero: V- 21.544.194, domiciliado actualmente en la Población de los Chucos Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Albañil y en lo que salga, y la Ciudadana DATCYS RAMONA REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 15.238.726, soltera, madre laboradora y domiciliada en el Sector Bicentenario II de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente, estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado el primero de los nombrados expuso: Bueno yo me comprometo a pasarle Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,°°) semanales y los uniformes de mis 2 hijos y cuando le pase algo mas que me firme los recibos de todo lo que le voy a pasar que me firme los recibos por todo lo que le pase. Y quiero que me deje compartir con mis hijos y que me los deje ver. Es todo. En este estado manifiesta la Ciudadana DATCYS RAMONA REYES quien expone: Estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Es todo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 06-10-2016, siendo las 9:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 76, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA