REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 07 de octubre de 2016
Años; 206° y 157°
Exp. No. 762-16
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-18.576.884, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, final de la calle ancha de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
DEMANDADO: IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-18.340.779, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, final de la calle ancha de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-18.576.884, quien actúa en nombre y representación de su hijo…… y demanda al ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-18.340.779, por Aumento de Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento del niño. (Folio 02).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 762-16, se acordó la citación del demandado ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS. (Folios 09 y 10).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, antes identificado y la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, se compromete en aportar la cantidad solicitada por la demandante de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación del menor, los cuales entregara de manera directa a la madre de su hijo los días sábado de cada semana; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos propios de la época de navidad, asistencia médica y medicamentos. La ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS. (Folio 11)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 07/10/2016, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 853-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
|