REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ARCARDIA RAMONA VARGAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 79 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.351, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle Maria Lienza con Carabobo, sector El Supí Médano de la población de El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-713-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal

Solicita la ciudadana ARCARDIA RAMONA VARGAS DE RAMIREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicadas en la calle Maria Lienza con Carabobo, sector El Supí Médano de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, un (01) aljibe, con seis (06) puertas de hierro y doce (12) ventanas de madera y bloques de ventilación. Dicha construcción posee un área de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de frente por dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (247,05 MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1.461Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de dueños desconocidos; SUR: Casa de dueños desconocidos Rural; ESTE: Calle Maria Lionza; y por el OESTE: Casa de dueños desconocidos. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide de ciento treinta y cuatro metros (134,00Mts) largo por dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/08/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas OMAIRA MARGARITA AGUILLON REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, de 45 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.135, de profesión u oficio costurera, domiciliada en Santa Rita, sector Los Vargas, vía principal, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELIZABETH REFUNJOL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 52 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.374, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Santa Rita, sector La Quinta, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas OMAIRA MARGARITA AGUILLON REFUNJOL y ELIZABETH REFUNJOL DE RAMIREZ, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ARCARDIA RAMONA VARGAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 79 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.522.351, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle Maria Lienza con Carabobo, sector El Supí Médano de la población de El Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS