REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS SERGIO CASTILLO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.294.644, de profesión u oficio obrero, SIOMARA ESPERANZA COLINA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 58 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.134, de profesión u oficio ama de casa, y ANA GABRIELA CASTILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.880.902, de profesión u oficio Docente, todos domiciliados en Guacurebo, sector El Barrialito - Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada ANA ALY SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.431; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-733-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos LUIS SERGIO CASTILLO DAVILA, SIOMARA ESPERANZA COLINA DE CASTILLO y ANA GABRIELA CASTILLO COLINA, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Barrialito - Jamaica, sector Barrialito vía Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) depósito, un (01) lavandero, un (01) portón y tres (03) tanques, con siete (07) puertas de madera, hierro y aluminio y siete (07) ventanas de hierro, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de trece metros (13,00 mts) de frente por trece (13,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS (169,00 MTS2), enclavada su una superficie de terreno municipal que mide 1.427,50 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de tierra; SUR: Vía principal Barrialito-Jamaica; ESTE: Casa comunal; y por el OESTE: Vía principal Barrialito-Jamaica, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/09/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos LILIANA COROMOTO BRACHO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de 45 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.084, de profesión u oficio Servicio General, domiciliada en el sector El Barrialito - Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MAXIMO ANTONIO PEREIRA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 51 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.807, de profesión u oficio asistente de oficina, domiciliado en el sector Barrialito - Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LILIANA COROMOTO BRACHO DE PEREIRA y MAXIMO ANTONIO PEREIRA COLINA, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LUIS SERGIO CASTILLO DAVILA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.294.644, de profesión u oficio obrero, SIOMARA ESPERANZA COLINA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 58 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.134, de profesión u oficio ama de casa, y ANA GABRIELA CASTILLO COLINA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.880.902, de profesión u oficio Docente, todos domiciliados en Guacurebo, sector El Barrialito - Jamaica, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS