REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO GASTON SANTAROMITA VERA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.583.074, domiciliado en la calle Arboleda, edificio Parques Arboleda, piso Nº 1°, apartamento 11-B, Urbanización Santa Gertrudis, El Peñón de la ciudad de Caracas del Estado Miranda, asistido por el Abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.585; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-736-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALEJANDRO GASTON SANTAROMITA VERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial ubicadas en vía principal Adícora - Coro, sector Playa Sur, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, pisos de cemento con acabado en rustico, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, y consta de un (01) salón, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) local y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00 mts) de frente por Cuatro metros (4,00 mts) de fondo, para una área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 460 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Geraldo Silva; SUR: Calle de tierra; ESTE: Calle de tierra; y por el OESTE: Posada Bicentenario Villaorley. Además presenta cerca perimetral que mide de Noventa y Nueve metros con Treinta centímetros (99,30Mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (198,60Mts), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/09/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el Abogado JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA en su condición de apoderado judicial del solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUANIPA ALMERA, venezolano, mayor de edad, de 45 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10..614.269, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Adícora, sector Mariglar, casa Nº 13, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALIDA VICTORIA RAMIREZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de 43 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.567, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en Adícora, sector Mariglar, casa Nº 13, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUANIPA ALMERA y ALIDA VICTORIA RAMIREZ DE GUANIPA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ALEJANDRO GASTON SANTAROMITA VERA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.583.074, domiciliado en la calle Arboleda, edificio Parques Arboleda, piso Nº 1°, apartamento 11-B, Urbanización Santa Gertrudis, El Peñón de la ciudad de Caracas del Estado Miranda, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS