REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOHNNY RAFAEL PEREIRA LA CONCHA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.986, de profesión u oficio operador de planta, domiciliado en la calle Sur Manzana I, casa numero I-65, sector Pedro Manuel Arcaya, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el Abogado JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.366; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-697-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOHNNY RAFAEL PEREIRA LA CONCHA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía pública a Puerto Escondido, sector Puerto Escondido de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de piedra y un área de construcción de Ciento Cuarenta y Tres metros con Cincuenta y Ocho centímetros (143,58mts) de largo por Un metro con Cincuenta centímetros (1,50mts) de altura para un área total de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (215,37 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 1.253,76 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la iglesia; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de Alquimedes Gotilla; y por el OESTE: Casa de la familia Alvares Galicia, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/02/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARCO ANTONIO LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.704.216, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Puerta Maraven, urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle 5H, casa Nº 10, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y JOSÉ MANUEL PEREZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.959, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARCO ANTONIO LUGO LUGO y JOSÉ MANUEL PEREZ BELISARIO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOHNNY RAFAEL PEREIRA LA CONCHA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.550.986, de profesión u oficio operador de planta, domiciliado en la calle Sur Manzana I, casa numero I-65, sector Pedro Manuel Arcaya, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS