REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ORLANDO LOZANO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayos de edad, de 63 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.254, domiciliado en el sector Las Carmelitas Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio LEONOR LUGO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.681; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-722-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JORGE ORLANDO LOZANO HERNANDEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en calle Los Jubilados, sector Carmelitas Supí de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en caico, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, con seis (06) puertas de madera maciza y cuatro (04) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente por Trece metros (13,00 mts) de fondo, para una área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (123,50 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Casa de dueños desconocidos; y por el OESTE: Calle Los Jubilados. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Treinta y Ocho (138,00Mts) de largo por Un metro con Cincuenta (1,50Mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00 Mts2) según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/11/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que al momento de la evacuación de los testigos la Abogada LEONOR LUGO PEREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante de autos, presentó como testigos a las ciudadanas MARIA REBECA FELA DE CALDEVILLA, venezolana, mayor de edad, de 62 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.549, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en El Supí, calle Proyecto, casa Marsoluna, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALIDA CABRERA DE FELA, venezolana, mayor de edad, de 78 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.727.243, de profesión u oficio instructora de corte y confesión, domiciliada en El Supí, calle Proyecto, casa Marsoluna, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas MARIA REBECA FELA DE CALDEVILLA y ALIDA CABRERA DE FELA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JORGE ORLANDO LOZANO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayos de edad, de 63 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.254, domiciliado en el sector Las Carmelitas Supí, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, según se evidencia de Poder Apud -Acta de fecha de fecha 23/09/2016, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28)) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS